Proponen que feriados anuales que no se hayan otorgado durante la relación laboral sean compensables en dinero al finalizar el contrato de trabajo

La modificación al Código del Trabajo plantea que el derecho al cobro de esta compensación prescriba en seis meses, contados desde la terminación de los servicios.

El texto de la iniciativa legal (boletín 6769) argumenta que “el feriado anual -consagrado en el Código del Trabajo- es un derecho irrenunciable de los trabajadores y corresponde a quince días hábiles de descanso por cada año de prestación de servicios”.

Asimismo, agrega que “este feriado, por regla general, no podrá compensarse en dinero puesto que con él se persigue que el trabajador pueda efectivamente descansar y disponer de tiempo libre, reponiendo así sus fuerzas y cuidando de su salud”.

Por ello, señala “sólo excepcionalmente es posible dicha compensación, en el caso de que el trabajador -teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado- deje por cualquiera circunstancia de prestar servicios a su empleador”.

“La legislación”, indica el documento, “permite que el feriado devengado no se otorgue necesariamente al completarse la anualidad y que pueda acumularse por acuerdo de las partes”, lo que podrá hacerse hasta por dos períodos consecutivos.

Agregan los autores de la moción que “si un empleador no otorga oportunamente el debido descanso al trabajador, incurre en una infracción a la ley y debe ser sancionado con la respectiva multa”. Sin embargo, indican que “la sola imposición de la multa no permite que se cumpla el objetivo del descanso del trabajador”.

Por eso, estiman necesario garantizar que el trabajador acceda al feriado o, al menos, que una vez terminada la relación laboral sea compensado por todos aquellos períodos de feriados devengados y no otorgados.

Es en este marco en que los parlamentarios proponen esta iniciativa legal, donde se plantea que sin perjuicio de las respectivas sanciones administrativas, si el trabajador por cualquier circunstancia deja de prestar servicios al empleador sin que se le haya otorgado uno o más feriados durante la relación laboral, se aplicará respecto de todos ellos lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 73, que establece que “sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido”.

La moción también establece que el derecho al cobro de la compensación del tiempo -por concepto de feriados anuales- prescribirá en seis meses, contados desde la terminación de los servicios.

Indican los diputados que con esto se busca corregir la jurisprudencia que señala “que dado que el derecho no se hace exigible al momento de producirse el despido del trabajador, sino que dentro de la anualidad inmediatamente siguiente a aquélla en que se completó el tiempo establecido por la ley para hacer uso del descanso respectivo”, el trabajador que ejerce la acción correspondiente para reclamar por su feriado ve limitado su derecho a demandar por los feriados adeudados que vayan más allá de aquellos dos años.

Agregan, que “no resulta razonable que el trabajador pierda este derecho irrenunciable ya devengado”, por no haberlo exigido a su empleador durante la relación laboral, dado los probables temores a la pérdida de su empleo.

La moción de los diputados, Sergio Aguiló (PS), Gonzalo Duarte (DC), Renán Fuentealba (DC), Joaquín Godoy (RN), Juan Carlos Latorre (DC), Pablo Lorenzini (DC), Adriana Muñoz (PPD) y Mario Venegas (DC), será vista por la Comisión de de Trabajo y Seguridad Social.

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