En Concejo de La Serena se precisan usos permitidos en el Borde Costero
Se trata de la etapa final del proceso de perfeccionamiento del Plan Regulador Comunal en esta zona y su objetivo específico es precisar los lugares factibles para consolidar los usos asociados a la vocación turística de este sector.
Hoy la normativa vigente reconoce a la Zona E 8 ( Playa ) como un espacio destinado preferentemente al paseo peatonal, reposo y soleamiento de las personas, permitiendo el desarrollo de actividades recreacionales, comerciales y temporales de apoyo a la actividad turística, además de actividades deportivas, sin embargo, es muy general, en términos de que no especifica los usos prohibidos en el borde costero lo cual deja espacio a situaciones poco claras sobre lo que se puede y no se puede construir en el borde de la Avenida del Mar.
El Alcalde Raúl Saldívar señaló que la idea es “precisar”. “Se trata de un conjunto de precisiones a la ordenanza complementaria del Plan Regulador que define de mejor forma y con precisión casi milimétrica los usos del sector costero, y va a permitir naturalmente prestar un apoyo sustantivo a la Comisión del Borde Costero y a otras instituciones, a objeto de que se defina mejor el uso y no tengamos ambigüedades. Sobre todo porque el borde costero de nuestra comuna tiene una permanente demanda porque es atractivo y ofrece posibilidades amplias del punto de vista comercial”, dijo el edil.
De ahí que la propuesta aprobada por el Concejo determina cinco tipos de equipamiento: Área verde, Deporte, Esparcimiento, Comercio y Servicios (éstos últimos sólo asociados al turismo); fijando prohibiciones específicas respecto de ellos.
Es así que áreas del borde costero definidas con un uso asociado al Deportes estarán prohibidos estadios, hipódromos, canchas y medialunas; en Esparcimiento no podrán instalarse en esta zona Circos, parques de entretenciones, picnic Zoológicos, Jardines Botánicos, Juegos mecánicos ó electrónicos; tampoco Quintas de recreo, botillerías, supermercados, grandes tiendas, terminales de distribución, centros comerciales, ferreterías, barracas, discotecas, ferias libres, servicentro, playas de estacionamiento y edificios de estacionamiento.
La propuesta establece finalmente prohibición de instalar en esta área servicios como oficinas profesionales privadas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, y compañías de seguros.
Sobre lo susceptible de construir, el plan seccional también fija pautas respecto de aspectos como el volumen de las edificaciones, la materialidad, (sugiere preferentemente utilizar madera y elementos prefabricados con el fin de privilegiar una imagen liviana y amónica con el entorno natural de la duna y su cubierta vegetal); la composición de fachada y los colores permitidos, que en términos generales van de la gama del azul al naranja; y exceptúa los tonos en verde, rojo y rosado.
Hoy la normativa vigente reconoce a la Zona E 8 ( Playa ) como un espacio destinado preferentemente al paseo peatonal, reposo y soleamiento de las personas, permitiendo el desarrollo de actividades recreacionales, comerciales y temporales de apoyo a la actividad turística, además de actividades deportivas, sin embargo, es muy general, en términos de que no especifica los usos prohibidos en el borde costero lo cual deja espacio a situaciones poco claras sobre lo que se puede y no se puede construir en el borde de la Avenida del Mar.
El Alcalde Raúl Saldívar señaló que la idea es “precisar”. “Se trata de un conjunto de precisiones a la ordenanza complementaria del Plan Regulador que define de mejor forma y con precisión casi milimétrica los usos del sector costero, y va a permitir naturalmente prestar un apoyo sustantivo a la Comisión del Borde Costero y a otras instituciones, a objeto de que se defina mejor el uso y no tengamos ambigüedades. Sobre todo porque el borde costero de nuestra comuna tiene una permanente demanda porque es atractivo y ofrece posibilidades amplias del punto de vista comercial”, dijo el edil.
De ahí que la propuesta aprobada por el Concejo determina cinco tipos de equipamiento: Área verde, Deporte, Esparcimiento, Comercio y Servicios (éstos últimos sólo asociados al turismo); fijando prohibiciones específicas respecto de ellos.
Es así que áreas del borde costero definidas con un uso asociado al Deportes estarán prohibidos estadios, hipódromos, canchas y medialunas; en Esparcimiento no podrán instalarse en esta zona Circos, parques de entretenciones, picnic Zoológicos, Jardines Botánicos, Juegos mecánicos ó electrónicos; tampoco Quintas de recreo, botillerías, supermercados, grandes tiendas, terminales de distribución, centros comerciales, ferreterías, barracas, discotecas, ferias libres, servicentro, playas de estacionamiento y edificios de estacionamiento.
La propuesta establece finalmente prohibición de instalar en esta área servicios como oficinas profesionales privadas, centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones, y compañías de seguros.
Sobre lo susceptible de construir, el plan seccional también fija pautas respecto de aspectos como el volumen de las edificaciones, la materialidad, (sugiere preferentemente utilizar madera y elementos prefabricados con el fin de privilegiar una imagen liviana y amónica con el entorno natural de la duna y su cubierta vegetal); la composición de fachada y los colores permitidos, que en términos generales van de la gama del azul al naranja; y exceptúa los tonos en verde, rojo y rosado.
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