Alza de Voltaje: CORTE SUPREMA CONDENA A CONCESIONARIA DE ELECTRICIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY DEL CONSUMIDOR

La Corte Suprema condenó a la concesionaria eléctrica Frontel S.A. a pagar una multa por infracción a la Ley del Consumidor de 40 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $1.474.480) y una indemnización de $ 10.100.000 (diez millones cien mil pesos) a una clienta de la localidad de Purén, Región de La Araucanía.

En fallo unánime (en causa rol 8126-2009), los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal -Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller y el abogado integrantes Luis Bates- acogieron el recurso de queja presentado en contra de la Corte de Apelaciones de Temuco, la que había anulado la sentencia de primera instancia que ordenaba los pagos antes señalados.

Los magistrados de la Corte Suprema consideraron que la empresa concesionaria de electricidad no respetó la Ley del Consumidor e incurrió en falta de servicio en el caso de la clienta Lorna Isla Olivares, propietaria de la radio Siempreviva de Purén, quien sufrió la pérdida de una serie de equipos por un alza de voltaje.

La empresa argumentaba que la quema de los equipos (un computador, un notebook y un transmisor CTE) se debió a la caída de un poste, producto del choque de un camión con la estructura, la noche del 23 de marzo de 2008.

“Que, por otra parte, correspondía a la empresa demandada demostrar que cumplió con su obligación de adoptar preventivamente todas las medidas que permiten cumplir con el otorgamiento de un buen servicio, a fin de evitar peligro a las personas y a las cosas, riesgos que evidentemente se corren luego del corte o suspensión del suministro de electricidad, por la sobre tensión producida, los que pueden y deben ser previstos por el concesionario respectivo, deber que por lo demás impone la propia Ley General de Servicios Eléctricos -artículo 82 del D.F.L. N° 1, de mil novecientos ochenta y dos, del Ministerio de Minería-, al establecer como deber de todo concesionario de servicio público de cualquiera naturaleza mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias pertinentes. En igual sintonía, el inciso segundo del artículo 45 de la Ley N° 19.496, preceptúa que en lo que se refiere a la prestación de servicios riesgosos, deberán adoptarse por el proveedor las medidas necesarias para que aquélla se realice en adecuadas condiciones de seguridad, informando al usuario y a quienes pudieren verse afectados por tales riesgos de las providencias preventivas que deban observarse, incumplimiento que habilita al sentenciador a sancionar al infractor con multa de hasta doscientas unidades tributarias mensuales.”, dice el fallo.

La sentencia determina que la indemnización a cancelar a la consumidora se divide en: $ 4.100.000 (cuatro millones cien mil pesos) por daño emergente; $ 1.000.000 (un millón de pesos) por lucro cesante, y $ 5.000.000 (cinco millones de pesos) por daño moral.

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