Requisitos para postular a un subsidio en el marco del Plan de Reconstrucción

Preguntas frecuentes sobre el Plan de Reconstrucción









¿Cuál es el calendario de postulación a los subsidios que son parte del Programa de Reconstrucción y cuál es el de los llamados habituales?



El plan de reconstrucción, destinado a dar solución habitacional a las familias damnificadas de las regiones V, VI, VII, VIII, IX y Metropolitana, tendrá un calendario de llamados distinto al del plan regular que aplica para el resto del país.


Se espera efectuar llamados especiales , en el marco del Plan de Reconstrucción, en las siguientes fechas:

- Entre abril y junio de 2010, en el Decreto Supremo N°40 (DS N°40) para sectores medios.

- Entre abril y diciembre de 2010, en el Fondo Solidario de Vivienda (FSV).

- Entre abril y junio de 2010, en el Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF).


Pinche aquí para ver el calendario del plan regular.

http://www.minvu.cl/opensite_20070320174342.aspx




¿Cuáles son los requisitos para postular a un subsidio en la marco del Plan de Reconstrucción?



Para participar en los llamados a postulación se debe:

- Acreditar condición de damnificado.

- No poseer otra vivienda.

- Contar con certificado de inhabitabilidad o daños de la vivienda, emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) respectiva.


No se requerirá ahorro y algunos programas solicitarán Ficha de Protección Social.




¿Cómo se acredita la condición de damnificado?



Completando en la municipalidad respectiva la Ficha de Inscripción Registro de Damnificados.




¿Qué sucede con los propietarios de dos viviendas si ambas resultaron destruidas?



Deben obtener certificado de inhabitabilidad de ambas viviendas, para posteriormente postular a un subsidio para reconstruir (sólo uno).




¿A qué programa se puede postular para acceder a un subsidio de reconstrucción?



El Fondo Solidario de Vivienda (FSV) entregará subsidios para comprar o construir viviendas, sin crédito hipotecario, en sus tipologías: adquisición de vivienda construida, construcción en sitio propio, construcción en nuevos terrenos y construcción colectiva en zonas rurales.


El Decreto Supremo N°40, para sectores medios, entregará subidos para construir o comprar viviendas nuevas o usadas, en zonas urbanas y rurales, y con crédito hipotecario opcional (si el postulante es o no sujeto de crédito, debe ser evaluado por las instituciones financieras correspondientes).




¿A qué programa se puede postular para acceder a un subsidio de reparación?



El Programa de Protección del Patrimonio Familiar entregará subsidios para financiar proyectos de habitabilidad, seguridad y mantención (reposición de cierros perimetrales) de la vivienda.




¿Cómo se postula a los subsidios de reconstrucción de vivienda?



La postulación a subsidios para construir a través del Fondo Solidario de Vivienda se realizará a través de Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) que hayan tenido proyectos calificados a partir del 1 de enero de 2009 (excepto municipios EGIS).Mientras que la postulación a subsidios para comprar, la realiza el propio interesado directamente en el SERVIU.

La postulación a subsidios para construir o comprar a través del D.S.40 la realiza el postulante, directamente en el SERVIU.





¿Cómo se postula a los subsidios de reparación de vivienda?



La postulación a subsidios para reparar viviendas a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar se realizará a través de Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), que hayan tenido proyectos hábiles a partir del 1 de enero de 2009.




¿Se requerirá Ficha de Protección Social para postular a los subsidios de reconstrucción o de reparación de viviendas?



Para postular al Fondo Solidario de Vivienda se deberá contar con Ficha de Protección Social, sin embargo no se exigirá puntaje.


El DS N°40 no exige acreditar Ficha de Protección Social.


Para postular al Programa de Protección del Patrimonio Familiar se exigirá Ficha de protección Social, pudiendo el SERVIU, en casos calificados, eximir su cumplimiento.




¿Qué pasará con los proyectos del Fondo Solidario de Vivienda y del Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF) que fueron ingresados a los bancos de proyectos en las regiones afectadas, en el marco del programa regular?



En la medida en que mantengan vigente su certificado de calificación, podrán participar en los llamados del concurso regular que se efectúen.




Si la vivienda de un beneficiario de PPPF está inhabitable ¿puede postular a construcción?



Sí, contando con la calidad de damnificado y con el certificado de inhabitabilidad emitido por la DOM respectiva. Debe, además, renunciar al beneficio obtenido en PPPF.




¿El avalúo fiscal de las viviendas será requisito para postular al PPPF?



No está considerado como requisito para postular a este programa.




¿Pueden postular a los subsidios del Plan de Reconstrucción personas beneficiarias de subsidios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o propietarias de viviendas SERVIU?



Sí, una de las excepciones de los llamados especiales será la exigencia de no contar con beneficios anteriores. Deben sí tener la calidad de damnificadas y con certificado de inhabitabilidad o daños emitido por la DOM respectiva.




¿Cómo operará la vía rápida para tramitación de subsidios?


Las condiciones especiales de los llamados considerarán una disminución de los plazos de evaluación y de respuesta a observaciones formuladas a los proyectos.

Por ejemplo, se ha contemplado que en el Fondo Solidario de Vivienda la tramitación de un subsidio demore aproximadamente 60 días, en lugar de los 140 que regularmente dura el proceso.




¿Cuáles serán los criterios de selección para otorgar los subsidios?, ¿Será uniformes en todas las regiones con catástrofe?



Sí, serán uniformes. Se seleccionarán los proyectos que cumplan con los requisitos del llamado, en la medida que vayan siendo calificados por la Comisión Técnico Evaluadora de cada SERVIU (calificación condicional o definitiva), hasta agotar los recursos.




¿Qué sucede si debido a la actualización del plan regulador el sitio de un damnificado es declarado de riesgo y, por lo tanto, no se puede construir en él?



Debe acreditarse disponibilidad de terreno en zonas donde se permita edificar.




¿Si la casa de un damnificado era de adobe, con que material se reconstruirá?



Se debe construir de acuerdo a la normativa vigente, especialmente en lo relativo a la seguridad estructural de las viviendas, siendo el adobe un material de muy difícil utilización en relación a resistencia estructural. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo otorga subsidios a la construcción de viviendas, siendo las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) las encargadas de proponer proyectos que cumplan con los requisitos técnicos que exige la ley y con los cuales el usuario debe estar absolutamente de acuerdo.




¿Quién financia la demolición y retiro de escombros en caso que la construcción sea en el mismo terreno?, ¿El subsidio va a permitir que se use parte para de él en este ítem?



El subsidio es un aporte del Estado en un monto fijo destinado a construir la vivienda. La demolición debe ser de cargo del propietario.


fuente. Ministerio de la Vivienda

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Al morir mi madre la propiedad paso a ser de mi padre y mis hermanos,¿ tenemos que dividir la propiedad y poner a nombre de mi padre la parte que le corresponde para que él postule solo; ya que actualmente es el único morador de ésta?

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.