senado: Reforma constitucional propone mecanismos más expeditos para que intendentes regionales puedan enfrentar catástrofes

Como una señal para "promover la descentralización de funciones y otorgar una mayor autonomía a las regiones", calificó el senador Alejandro Navarro la moción que presentó y que faculta a los intendentes regionales para declarar el estado de catástrofe por calamidad, acelerando así los procesos de ayuda, seguridad y de normalización de la vida social.



La iniciativa que será analizada por la Comisión de Constitución extiende una potestad exclusiva del Presidente de la República a sus representantes en cada una de las regiones, pero siempre considerando que las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la situación que se quiere afrontar.



Al respecto, el senador Navarro aclaró que "esto significa que la medida deberá ser coherente con la gravedad, naturaleza y ámbito de aplicación de la misma. Además, el estado de excepción de catástrofe por calamidad pública decretada por un intendente tendría una duración muy breve ya que está sujeta al control Presidencial".



Ello, "con el fin de determinar que las exigencias de la situación que se quiere afrontar, sean de la magnitud que la justifiquen. Además, el decreto que declare el estado de catástrofe será dictado en caso de estricta necesidad para solventar la situación de anormalidad".



El parlamentario explicó que tras la situación vivida con el terremoto y maremoto del pasado 27 de febrero se hizo evidente la necesidad de acelerar los procedimientos para hacer frente a este tipo de catástrofe, "en especial, por la fragilidad de los canales de comunicación, más aún considerando que una calamidad puede ocurrir en zonas muy distantes de la capital y de remoto acceso".



En el caso de las regiones desde Valparaíso al Biobío, "la respuesta jurídica del Estado no se suscitó con la rapidez que se requería, precisamente por el desconocimiento e imprecisión en la información que manejaba la autoridad central".



Por estas razones, el senador Navarro recalcó que "es necesario dotar a la autoridad más importante de la región -los intendentes-, de aquellas facultades propias del Presidente, para que con rapidez pueda adoptar las medidas necesarias, de modo que puedan abordar una situación de catástrofe, sin tener que esperar que el Jefe de Estado decrete el estado de excepción de catástrofe por calamidad".



Puntualizó que "problemas en las comunicaciones, de acceso a lugares distantes de zonas urbanas, peligro inminente de muerte de las personas, son situaciones que no pueden esperar y que sin demora debe afrontar la administración activa".



MARCO ACTUAL



Cabe señalar que, la legislación actual ofrece ciertos instrumentos que permiten que la autoridad pública, plasmada principalmente en la figura del Presidente de la República, puedan afrontar y enfrentar de mejor modo la situación que altera el estado de normalidad en una zona determinada del territorio o bien a la nación toda, como ha sido el caso del terremoto que azotó a nuestro país.



Sin embargo, la ocurrencia de una situación de excepción sólo habilita pero no obliga al Presidente de la República a declarar el estado de excepción por catástrofe correspondiente. De hecho, muchas situaciones de crisis, aún en casos de guerra exterior, han sido superadas sin tener que recurrir a la declaración de un estado de excepción por catástrofe.



Por lo mismo, no debe confundirse las "situaciones de excepción" -que son circunstancias de hecho conformadores de crisis o de riesgo de crisis para el Estado- con los "estados de excepción constitucional", que son estatutos jurídicos que entran a regir una vez que ellos son declarados y en su virtud.



Entre los distintos estados de excepción constitucional, los mecanismos que permiten limitar y restringir ciertas garantía Constitucionales, van a depender de que tan grave sea la situación.



En el caso del Estado de Catástrofe por Calamidad Pública, existe un conjunto de facultades que la Carta Magna concede al Presidente con el fin poder restringir el derecho de reunión, locomoción, establecer algunas limitaciones al derecho de propiedad, adoptar medidas administrativas pertinentes, y más aún, concede algunas potestades al Jefe de la Defensa Nacional para poder regresar a la normalidad en el menor plazo posible.



Sin embargo, todo el proceso que implica adoptar las medidas necesarias para decretar el estado de catástrofe y por ende de adoptar las medidas necesarias, requiere de tiempo que puede ser vital para resguardar la vida e integridad de las personas, como asimismo la conservación del patrimonio público y de aquellos servicios privados de gran importancia colectiva.



MODIFICACIÓN LEGAL



Por estas razones se propone incorporar en el artículo 41 de la Constitución Política de la República, una norma que establece que "en los casos de calamidad pública provocada por fenómenos naturales, tales como terremotos, maremotos, incendios de gran magnitud, avalancha, epidemia, inundaciones, desastres ambientales provocados por acción del hombre y cualquiera otra calamidad, que pongan en serio riesgo la vida humana e integridad de áreas habitadas de una o más áreas determinadas de la respectiva región, los intendentes, pondrán decretar temporalmente estado de catástrofe por calamidad, sólo para las zonas afectadas.



En tal caso, el intendente deberá comunicar sin demora, dentro de las 12 horas siguientes a su decisión, por cualquier medio de comunicación idóneo que asegure, señalando con precisión los hechos que la motivan y las razones técnicas y prácticas que justifican su actuar.



El Presidente de la República, dentro de las 24 horas siguientes a que recibió la información podrá, corroborar la decisión del intendente, emitiendo el consecuente decreto de Estado de Catástrofe por Calamidad, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el intendente respectivo adoptó las medidas haciendo uso de facultades del Presidente.



Con todo, si el Presidente determina que los hechos no son lo suficientemente calificados para justificar la o las medidas adoptadas por el intendente respectivo, podrá de inmediato dejarlas sin efecto.

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