Diputados aprueban proyecto que establece beneficios transitorios a favor de pescadores afectados por la catástrofe del 27 de febrero
La iniciativa del Gobierno, que fue respaldada por 107 votos, apunta a que los pescadores artesanales que perdieron sus embarcaciones puedan volver a operar en el más breve plazo y flexibiliza las exigencias a la operación de plantas de proceso de recursos hidrobiológicos en el caso de la actividad industrial.
Entre las normas propuestas, se deroga la obligación a los pescadores artesanales de acreditar residencia efectiva en la región respectiva de, al menos, tres años, para estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.
Transitoriamente, se propone no considerar la paralización de faenas de los pescadores artesanales y sus embarcaciones durante los años 2010 y 2011, siempre que hubieren operado, a lo menos, en el año 2008 ó 2009, para los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Abre un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la ley en proyecto, para que el Servicio deba inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación.
Además, elimina el requisito de tonelaje de registro grueso máximo para las embarcaciones artesanales, ya que dicha exigencia, no se justifica desde el punto de vista del control del esfuerzo pesquero.
Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando asimismo, el resto de sus categorías.
El proyecto pasó a segundo trámite en el Senado.
Entre las normas propuestas, se deroga la obligación a los pescadores artesanales de acreditar residencia efectiva en la región respectiva de, al menos, tres años, para estar inscritos en el Registro Pesquero Artesanal.
Transitoriamente, se propone no considerar la paralización de faenas de los pescadores artesanales y sus embarcaciones durante los años 2010 y 2011, siempre que hubieren operado, a lo menos, en el año 2008 ó 2009, para los efectos de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Abre un plazo de seis meses, contados desde la entrada en vigor de la ley en proyecto, para que el Servicio deba inscribir, de oficio, a los titulares de autorizaciones de actividades pesqueras de transformación.
Además, elimina el requisito de tonelaje de registro grueso máximo para las embarcaciones artesanales, ya que dicha exigencia, no se justifica desde el punto de vista del control del esfuerzo pesquero.
Los armadores que cuenten con dos embarcaciones inscritas en el Registro Pesquero Artesanal podrán efectuar el reemplazo de una o de ambas, manteniendo en el primer caso su inscripción respecto de la embarcación no reemplazada con las pesquerías que tuviere inscritas, conservando asimismo, el resto de sus categorías.
El proyecto pasó a segundo trámite en el Senado.
Comentarios