senado:Comisión de Hacienda aprobó proyecto sobre incentivo a las donaciones

Con las abstenciones de los senadores Camilo Escalona, Eduardo Frei y Ricardo Lagos Weber y los votos favorables de la senadora Evelyn Matthei y el senador José García Ruminot, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y que establece mecanismos de incentivo a las donaciones en caso de catástrofe.


De este modo la iniciativa quedó en condiciones de ser analizada por la Sala del Senado. Así lo informó el presidente de la instancia, el senador Camilo Escalona, quien explicó que las abstenciones obedecieron a una señal de protesta para solicitar al gobierno que reponga un margen sustantivo del presupuesto a las regiones.


"Los senadores de la Concertación hemos tenido un voto de abstención que tiene como sentido recabar del Ejecutivo una corrección al severo recorte Presupuestario que tuvieron las regiones", sostuvo.


El parlamentario añadió que se trata de "disposiciones que han lesionado profundamente a varias zonas, ya que la cesantía no podrá ser paliada por la inversión pública en esas regiones. Este recorte es más del 20 por ciento en algunas regiones y, por lo tanto, pedimos un gesto de la autoridad en el sentido de reponer el presupuesto de las regiones".


El senador Escalona insistió en que los problemas de cesantía en las regiones solo pueden ser enfrentados con una vigorosa inversión pública.


"No es la primera vez además que se utiliza el voto de abstención o contrario a un proyecto con el objeto de solicitar una señal del Ejecutivo. Yo de hecho he recordado que la senadora Evelyn Matthei a pesar de encontrar bueno el proyecto de depreciación acelerada en abril del 2007 lo votó en contra", puntualizó.


Aseveró que "no hemos llegado al extremo de votarlo en contra pero hemos tenido un voto de abstención para solicitar, una vez más, que se reponga si no el total, al menos un margen sustantivo del Presupuesto de las regiones".


Se refirió así al recorte presupuestario por US$700 millones que decretó el Ejecutivo en las distintas partidas de la administración pública con el fin de hacer frente a la emergencia.


FONDO NACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN


Cabe señalar que el proyecto crea una institucionalidad con el objeto de encargarse de la administración del Fondo Nacional de la Reconstrucción, así como de la coordinación de la ejecución y fiscalización técnica de las obras que se lleven a cabo directamente por los donantes.


Con ese objetivo se propone la creación de un Comité Ejecutivo para la Reconstrucción, presidido por el Presidente de la República o quien éste designe, e integrado además por los Ministros del Interior, de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, o quienes ellos decidan designar en su reemplazo, junto a dos miembros designados por el Presidente de la República.


Dicho Comité será el encargado de calificar las obras o proyectos de reconstrucción que pueden ser objeto de donaciones y de administrar y definir el destino de los recursos que compongan el Fondo Nacional de la Reconstrucción.


El Fondo Nacional de la Reconstrucción no recibirá fondos del Estado, sino que estará constituido por todos los aportes que reciba de privados vía herencias o donaciones así como por los aportes que reciba por concepto de cooperación internacional. El objetivo del Fondo será el de contribuir a financiar las obras de reconstrucción que el Comité determine.


Existirá además una Secretaría Adjunta, radicada en el Ministerio de Hacienda, que será la encargada de coordinar, junto al Comité Ejecutivo de Reconstrucción y los demás ministerios, la correcta ejecución de las obras financiadas con recursos donados.


Dicha Secretaría será además la encargada de emitir los certificados que den cuenta de las donaciones efectuadas al amparo de la ley que se propone y de prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento del Comité.


Al mismo tiempo, establece el proyecto un mecanismo de beneficios tributarios para las donaciones que tengan por objeto financiar obras de reconstrucción motivadas por terremotos y catástrofes similares.


Los beneficios tributarios son a favor de donantes, personas jurídicas como personas naturales, que sean contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, del Impuesto Adicional, del Impuesto Global Complementario o del Impuesto Único de Segunda Categoría, todos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. También se consideran beneficios que liberan del Impuesto de Herencias y Donaciones.


Asimismo, atendiendo el destino de la donación se establecen beneficios tributarios diferenciados, privilegiando con un beneficio tributario mayor, aquellas donaciones que se destinen al Fondo Nacional de la Reconstrucción por sobre las que se destinen a financiar obras específicas.


Respecto de la naturaleza de los beneficios tributarios, atendidas las características particulares de cada donante y con ciertas limitaciones, se permite en algunos casos descontar como gasto, en forma total o parcial, el monto donado y en otros aprovecharlo como crédito.


Por último, se trata de un beneficio limitado en el tiempo, ya que en el caso de esta emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

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