diputados: Comisión de Constitución discutió proyecto que prohíbe hacer públicos ciertos datos de los electores
El proyecto de ley ingresado hoy a la instancia parlamentaria establece que la información relativa al número de cédula de identidad del elector, su profesión u oficio y la constancia de una persona de ser analfabeta o no vidente no será considerada información pública.
El presidente del grupo parlamentario, diputado Pedro Araya (PRI), informó que “a raíz de un fallo del Consejo para la Transparencia que establece que todos los datos que posee el Servicio Electoral son públicos, hemos presentado este proyecto que protege ciertos datos que a juicio nuestro no deberían ser entregados públicamente”.
Agregó que “lo que pensamos como Comisión es que datos como la inscripción de una persona, en qué mesa vota o cuál es su dirección deben ser públicos, pero esos datos son suficientes para que quien deba realizar un trabajo electoral pueda tener la información pertinente”.
Por su parte el diputado Ricardo Rincón (DC) dijo que la idea es declarar como no pública cierta información que consta hoy día en el padrón electoral y que son considerados como datos sensibles. “No se requiere tener estos datos sensibles como el analfabetismo, la discapacidad, u otros relacionados con el elector o electora”, recalcó.
Adelantó también que la instancia acordó invitar para la próxima semana a representantes del Consejo para la Transparencia, a objeto de que señalen si con esta moción se da respuesta a la preocupación que el propio Consejo ha manifestado respecto de estos datos sensibles.
“No olvidemos que con la inscripción automática y el voto voluntario vamos a pasar a un padrón de 12 millones de chilenos y entre esos hay muchos discapacitados no videntes cuya información respecto de esa condición no tiene por que estar al acceso de cualquier persona que la requiera”, concluyó el diputado Rincón.
El texto legal (boletín 6979) modifica la Ley 18.556 sobre el sistema Inscripciones electorales y el Servicio Electoral, estableciendo la prohibición de hacer públicos ciertos datos de los electores. Además establece que la autoridad o jefe superior del Servicio Electoral requerido que hubiere entregado infundadamente información declarada sensible será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración.
El presidente del grupo parlamentario, diputado Pedro Araya (PRI), informó que “a raíz de un fallo del Consejo para la Transparencia que establece que todos los datos que posee el Servicio Electoral son públicos, hemos presentado este proyecto que protege ciertos datos que a juicio nuestro no deberían ser entregados públicamente”.
Agregó que “lo que pensamos como Comisión es que datos como la inscripción de una persona, en qué mesa vota o cuál es su dirección deben ser públicos, pero esos datos son suficientes para que quien deba realizar un trabajo electoral pueda tener la información pertinente”.
Por su parte el diputado Ricardo Rincón (DC) dijo que la idea es declarar como no pública cierta información que consta hoy día en el padrón electoral y que son considerados como datos sensibles. “No se requiere tener estos datos sensibles como el analfabetismo, la discapacidad, u otros relacionados con el elector o electora”, recalcó.
Adelantó también que la instancia acordó invitar para la próxima semana a representantes del Consejo para la Transparencia, a objeto de que señalen si con esta moción se da respuesta a la preocupación que el propio Consejo ha manifestado respecto de estos datos sensibles.
“No olvidemos que con la inscripción automática y el voto voluntario vamos a pasar a un padrón de 12 millones de chilenos y entre esos hay muchos discapacitados no videntes cuya información respecto de esa condición no tiene por que estar al acceso de cualquier persona que la requiera”, concluyó el diputado Rincón.
El texto legal (boletín 6979) modifica la Ley 18.556 sobre el sistema Inscripciones electorales y el Servicio Electoral, estableciendo la prohibición de hacer públicos ciertos datos de los electores. Además establece que la autoridad o jefe superior del Servicio Electoral requerido que hubiere entregado infundadamente información declarada sensible será sancionado con una multa de 20% a 50% de su remuneración.
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