EL SERNAC dice que las empresas deben responder por daño causado en sus estacionamientos y que el EL CARTELITO “NO SE RESPONDE POR ROBOS” NO VALE

Estacionamientos:
EL CARTELITO “NO SE RESPONDE POR ROBOS” NO VALE
• La Justicia ha señalado en varios fallos que si bien de los delitos responden los delincuentes, las empresas deben tomar todas las medidas para que los vehículos no sufran daños y responder cuando no es así.


Recientemente la Justicia condenó a un supermercado de Copiapó al pago de una indemnización a un consumidor por el robo de su vehículo desde el estacionamiento del centro comercial. Sin embargo, este fallo es uno más que ha establecido los derechos de los consumidores al momento de usar este tipo de servicios.

Es fácil imaginar la frustración que sufre un consumidor cuando le dañan o roban su vehículo después de haberlo dejado tranquilamente estacionado. Sin embargo, las empresas habitualmente no se hacen responsable argumentando que no cobran precio o tarifa alguna por el uso de los estacionamientos, que el robo se debió a un caso fortuito o muestran el cartelito que dice “no se responde por daños y robos”.

La buena noticia es que los tribunales han confirmado en varios casos que las empresas tienen la obligación de tomar todas las medidas para evitar que los vehículos sufran daños o robos en los estacionamientos y que deben responder si no hacen bien su trabajo.

De acuerdo a SERNAC, si bien de los delitos responden los delincuentes, las empresas deben responsabilizarse por un trabajo mal hecho. Por lo tanto, el famoso cartel donde se desentienden de su responsabilidad, no tiene ningún valor. Este tipo de anuncios, en sí constituyen cláusulas abusivas porque a priori, no se hacen responsables frente a cualquier situación que pueda dañar los bienes del consumidor.

Es por ello que, en sus fallos, los tribunales han determinado mayoritariamente que los derechos de los consumidores en estacionamientos son válidos, se trate de un servicio pagado o de uno gratuito. Esto último se aplica, por ejemplo, en el caso de los estacionamientos de los supermercados y tiendas comerciales donde habitualmente no se cobra por el estacionamiento.

La razón: los consumidores probablemente no elegirían a dichos locales si no contaran con estacionamientos. Y mucho más probable es que los clientes pasarían de largo si supieran que el local no está dispuesto a asumir los daños que pudieran sufrir sus vehículos, enfatiza la autoridad.

Conforme a SERNAC, la obligación de las empresas es tomar todas las medidas para que ni el consumidor ni sus bienes sufran daños. Es decir, contar con guardias, cierres perimetrales, buena iluminación, cámaras de vigilancia que revisen el pasado y gestionen el presente etc.

“Cuando una empresa no hace un buen trabajo, debe responder y compensar a los consumidores por el daño causado y recordar, que lo peor que le puede pasar, es perder la confianza de sus clientes”, enfatizó SERNAC.

Finalmente, reiteró este Servicio, tanto consumidores como proveedores tienen deberes. Los primeros tienen el deber de no asumir conductas riesgosas y cuidar sus pertenencias, mientras las empresas deben hacer bien su trabajo o responder de cara a los consumidores si ello no es así. De lo contrario, deberán hacerlo de de cara a los tribunales.

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