senado: Comisión de Trabajo aprueba legislar sobre proyecto que precisa causal de fuerza mayor para los despidos

Según explicó el presidente de esa instancia, senador Pedro Muñoz, se acordó pedir informes a la Comisión de Constitución y a abogados expertos en la materia antes de comenzar a votarlo en particular.


Con el acuerdo de solicitar una serie de informes, tanto a la Comisión de Constitución como a abogados expertos en materia laboral, la Comisión de Trabajo del Senado aprobó en general el proyecto que modifica el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, precisando la causal de caso fortuito o fuerza mayor para los despidos.


Así lo informó el presidente de esa instancia, senador Pedro Muñoz, tras explicar que "este proyecto fue enviado por el Ejecutivo con motivo del terremoto y maremoto y ante los despidos que se estaban produciendo después del sismo colocando como causal estos motivos".


No obstante -agregó el parlamentario- "el Ejecutivo no está de acuerdo con lo que se aprobó en la Cámara de Diputados, pues estima que es una ley que tiene efecto retroactivo porque es interpretativa, entonces podría tener un efecto que no solamente pudiera contener los casos del terremoto sino que cosas anteriores que hubieran esgrimido caso fortuito o fuerza mayor".


El senador Muñoz dijo que se acordó pedir informes a la Comisión de constitución, a asociaciones laboralistas, una sociedad académica del trabajo y una asociación gremial de abogados que defienda al empresariado y además de informes de algunos constitucionalistas.


"Una vez que hayan evacuado estos informes lo empezaríamos a discutir en particular, abriríamos el plazo para indicaciones y estamos esperando eso, para ver como continuamos adelante", precisó.


El legislador precisó que dado que el comienzo del artículo aprobado se refiere a una interpretación "el Ejecutivo estima que podrían presentarse situaciones anteriores al terremoto, pero yo creo que no hay razones para los temores que tiene el Ejecutivo, porque no hay casi términos de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, ha disminuido muchísimo y no creo que pudiera producirse esa situación".


Cabe señalar que el proyecto señala en su artículo único que se declara "interpretado" el numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo en cuanto a que debe interpretarse y aplicarse "en el sentido que para efectos de la procedencia de esta causal, el hecho constitutivo del caso fortuito o fuerza mayor debe causar necesaria y directamente la imposibilidad absoluta y permanente, por parte del empleador, de seguir cumpliendo con su obligación de otorgar el trabajo convenido, para lo cual deberán considerarse las funciones y el lugar en que se desempeña el trabajador despedido".


Asimismo, señala que "el empleador que invoque esta causal deberá acreditar no haber contribuido al acaecimiento del hecho invocado y, o a sus efectos lesivos a través del incumplimiento de la normativa relativa a condiciones y mantenimiento del lugar de trabajo, seguridad de la infraestructura donde se prestan los servicios u otras disposiciones de similar naturaleza."

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