senado: A Sala proyecto que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez

En condiciones de ser discutido y votado en la Sala del Senado quedó el proyecto, en primer trámite, que facilita el acceso a las pensiones solidarias para la discapacidad y la vejez. Esto, luego que las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, respectivamente, aprobaran la iniciativa en particular y en general.


Así lo informó el senador Pedro Muñoz, titular de la Comisión de Trabajo, tras explicar que este proyecto permite anticipar el proceso de declaración de invalidez de las personas con discapacidad mental, menores de 18 años, con el fin de que puedan acceder oportunamente a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez.


Agregó, que la iniciativa también facilita el tránsito desde una Pensión Básica Solidaria de Invalidez a una Pensión Básica Solidaria de Vejez y desde un Aporte Previsional Solidario de Invalidez a uno de Vejez.


"Este proyecto trata sobre el traslado de los beneficios de la Pensión de Invalidez por la de Vejez. En estos momentos una persona que tiene discapacidad y que tiene una Pensión por Invalidez, tiene que realizar un trámite burocrático que se demora bastante. En este caso va a operar prácticamente de manera automática por el hecho de cumplir 65 años", dijo el parlamentario.


Agregó que son cerca de 22 mil personas las que actualmente están en situación de pensión de invalidez por discapacidad, por lo que el universo de beneficiados es bastante amplio.


SITUACIÓN ACTUAL


Actualmente se establece un subsidio para las personas con discapacidad mental, menores de 18 años de edad que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vean obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social.


Pero dicho subsidio se extingue al cumplir los beneficiarios 18 años de edad, produciéndose en ese momento una situación de desprotección para estas personas, por cuanto no pueden solicitar la Pensión Básica Solidaria de Invalidez mientras no cumplan los referidos 18 años de edad.


Si bien las pensiones básicas de invalidez se devengan desde la fecha de presentación de la respectiva solicitud, la acreditación de los requisitos exigidos implica que, en la práctica, el pago efectivo de dicha prestación tenga lugar con posterioridad. Es decir, las personas con discapacidad mental dejan de percibir los beneficios a que tienen derecho con la periodicidad necesaria.


Por otra parte, a los 65 años de edad se extingue el derecho a la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o al Aporte Previsional Solidario de Invalidez, debiendo los interesados, personas con diversas discapacidades, proceder a solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, sólo al cumplir la mencionada edad. Luego, dicha situación también puede generar un período no cubierto oportunamente por las prestaciones establecidas en nuestro ordenamiento, lo que debe ser corregido, de manera de evitar pagos retroactivos.


Es por ello que esta iniciativa busca regular adecuadamente el tránsito entre el subsidio para las personas con discapacidad mental y las Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez.


En tal sentido, el proyecto propone que el beneficiario del mencionado subsidio pueda presentar su solicitud de Pensión Básica Solidaria de Invalidez, iniciando el proceso de calificación correspondiente, al cumplir 17 años de edad, facilitando así la continuidad en el pago de ambas prestaciones, situación concordante con los principios que informan nuestro sistema de protección social.


También, quienes gozan de Pensiones Básicas Solidarias de Invalidez o de Aportes Previsionales de Invalidez, al cumplir 64 años de edad, podrán solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez o el Aporte Previsional Solidario de Vejez, según corresponda, para garantizar la continuidad entre los respectivos beneficios.

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