Contralor advierte que fiscalización se reduce frente a margen discrecional amplio

Ramiro Mendoza indicó a los diputados de la Comisión Investigadora de la Cámara sobre Gasto de Fondos Públicos asignados a ONG durante los años 2006-2010 que en tanto los recursos se entreguen efectivamente a personas jurídicas sin fines de lucro, la Contraloría debe tomar razón de dichas transferencias.

El Contralor General de la República, Ramiro Mendoza, formuló un llamado a los parlamentarios a cautelar los recursos públicos aprobados cada año en la Ley de Presupuesto, recalcando que el mayor grado de discrecionalidad entregado a la autoridad administrativa reduce considerablemente las posibilidades de fiscalización.

En el contexto del análisis que realiza la Comisión Investigadora de la Cámara sobre Gasto de Fondos Públicos asignados a ONG durante los años 2006-2010, instancia que preside el diputado Carlos Recondo (UDI), el Contralor Ramiro Mendoza sostuvo que las subvenciones presidenciales tienen un carácter bastante discrecional, por cuanto la ley sólo ordena que se efectúen a personas jurídicas sin fines de lucro.

Recordó que la discrecionalidad es el ámbito de actuación libre que le deja el legislador a la autoridad administrativa, estimando que es de su responsabilidad el grado de amplitud que aquella tendrá y por tanto las posibilidades de fiscalización de la Contraloría.

“Cuando el legislador quiere hacer un acto de confianza y de disposición de los recursos itinerarios por parte de la administración en el gasto y en la ejecución presupuestaria, la glosa tiene un determinado sentido; cuando el legislador quiere cautelar el uso de esos recursos públicos y velar porque lleguen de una manera significativa y eficiente a los destinatarios, tiene otra glosa. Eso a nosotros nos complica muchísimo, porque esa desarmonía en la estructura de la construcción presupuestaria de las glosas nos dificulta la fiscalización”, enfatizó.

Explicó que la Contraloría no tiene mucho espacio para entrar a cuestionar un determinado gasto, salvo en lo referente a la toma de razón, ya que su Ley Orgánica Constitucional le ordena no entrar a conocer sobre el mérito, la oportunidad o la conveniencia de los actos públicos.

En lo que dice relación a las asignaciones presupuestarias y la ejecución presupuestaria de 2010, dijo no contar con la información necesaria por cuanto la auditoría aún se encuentra en proceso. Parte de ese estudio, especificó, dará cuenta si se cumplió con mandar a toma de razón aquellas transferencias de montos superiores, tal como lo establece la ley desde 2008.

Informó que si se descubren casos de transferencias que no fueron enviadas a toma de razón, debiendo hacerlo, el funcionario del servicio respectivo arriesga una sanción tan importante como la pérdida del cargo. Precisó que algo similar podría suceder si el destinatario no rinde cuenta y el servicio no pide la devolución de los fondos entregados.

En todo caso aclaró que dichos sucesos no necesariamente transforman los actos en irregulares, porque si gasto llega al beneficiario que correspondía se habría cumplido con la norma.

Finalmente, comunicó que durante los años 2006, 2007 y 2008 no hubo ningún proceso relacionado con subvenciones presidenciales de la partida del Tesoro Público que haya sido derivado a los tribunales de justicia ni tampoco haya sido objeto de un juicio de cuentas

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