diputados: Piden extender beneficios sociales a receptores de pensiones de gracia

La Sala aprobó, con 60 votos a favor, un Proyecto de Acuerdo que pide al Presidente de la República que promueva reformas legales para que los beneficiarios de pensiones de gracia puedan acceder a otras prestaciones sociales como atención gratuita por Fonasa.

La proposición fue planteada por el diputado Luis Lemus (IND), quien recordó que la pensión de gracia es un beneficio pecuniario que se otorga a quienes han prestado servicios distinguidos al país, personas que hayan sido víctimas de alguna catástrofe o a quienes se encuentren gravemente incapacitadas para desarrollar una actividad remunerada que les permita subsistir.

El parlamentario también hizo presente que para definir el otorgamiento de este beneficio el Presidente es asesorado por una comisión especial que recomienda su entrega y que toma en cuenta criterios como edad del peticionario, enfermedades invalidantes, carencia de recursos propios y previsión social, gastos médicos, que los ingresos del grupo familiar sean insuficientes para satisfacer las necesidades básicas y de salud del solicitante y la falta de redes familiares y sociales de apoyo.

El monto de la pensión de gracia, que es otorgado en forma vitalicia o por un periodo específico de tiempo, se determina en ingresos mínimos no remuneracionales, que se reajusta una vez al año y a la fecha asciende a $106 mil pesos.

“Sin embargo, el alcance de la pensión de gracia es restringido, no es transmisible, no entrega bonos de invierno, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el Fondo Nacional de Salud, además de ser incompatible con otros beneficios de índole social”, planteó en su iniciativa el parlamentario por la Región de Coquimbo.

A raíz de ello propuso el Proyecto de Acuerdo -que la Cámara de Diputados aprobó- por el cual se solicita al Presidente de la República y al Ministro de Planificación que consideren el grado de vulnerabilidad social de los beneficiarios de pensiones de gracia y realicen las adecuaciones legales necesarias para establecer la transmisibilidad del beneficio al cónyuge sobreviviente, el derecho a atención gratuita en FONASA, que la pensión no sea incompatible con otros beneficios (bonos de invierno y aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad) y que incorpore cuotas mortuorias en caso de fallecimiento del beneficiario.

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