diputados.Presentan moción que sanciona la acumulación de infracciones graves y gravísimas a la Ley de Tránsito
Iniciativa legal apunta a subsanar un vacío legal que sólo sanciona a quienes incurren en faltas graves y gravísimas pero no a aquéllos que suman una con otra en un período de doce meses.
El proyecto fue presentado por los diputados de Renovación Nacional Nicolás Monckeberg, Pedro Browne, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, José Manuel Edwards, Leopoldo Pérez, Gaspar Rivas, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo.
Los autores señalan que La Ley del tránsito se hace cargo de aquellas situaciones en las que el conductor ha cometido infracciones reiteradas, sancionándolo con la suspensión de la licencia de conducir. Añaden que para estos efectos la ley pondera la entidad de las infracciones, diferenciando entre graves y gravísimas, así como el período de tiempo que media entre las mismas.
En ese sentido, recuerdan que el artículo 208 sanciona al que incurre en una infracción gravísima (5 a 45 días de suspensión); al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones graves en el mismo lapso (5 a 30 días).
“Como puede apreciarse aquél que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo período de doce meses, no tiene sanción alguna”, advierten los patrocinantes de la moción.
Hacen presente que lo anterior configura un vacío legal que debe ser corregido a fin de exigir a los conductores una conducción atenta y cuidadosa de los vehículos, enfrentándose a sanciones en caso que así no ocurra.
Por tal motivo, proponen añadir al artículo 208 de la Ley 18.290 (de Tránsito) una letra c) que establezca que “cuando el conductor, en los últimos doce meses, acumule una infracción o contravención grave y una contravención o infracción gravísima, se suspenderá su licencia por un período de entre 20 a 45 días".
El proyecto de ley (boletín 7136) será visto por la Comisión de Constitución que preside el diputado Pedro Araya (PRI).
El proyecto fue presentado por los diputados de Renovación Nacional Nicolás Monckeberg, Pedro Browne, Alberto Cardemil, Roberto Delmastro, José Manuel Edwards, Leopoldo Pérez, Gaspar Rivas, Alejandro Santana, Frank Sauerbaum y Germán Verdugo.
Los autores señalan que La Ley del tránsito se hace cargo de aquellas situaciones en las que el conductor ha cometido infracciones reiteradas, sancionándolo con la suspensión de la licencia de conducir. Añaden que para estos efectos la ley pondera la entidad de las infracciones, diferenciando entre graves y gravísimas, así como el período de tiempo que media entre las mismas.
En ese sentido, recuerdan que el artículo 208 sanciona al que incurre en una infracción gravísima (5 a 45 días de suspensión); al que durante los últimos doce meses haya acumulado dos infracciones gravísimas (45 a 90 días) y al responsable de dos infracciones graves en el mismo lapso (5 a 30 días).
“Como puede apreciarse aquél que suma una infracción grave y una gravísima en el mismo período de doce meses, no tiene sanción alguna”, advierten los patrocinantes de la moción.
Hacen presente que lo anterior configura un vacío legal que debe ser corregido a fin de exigir a los conductores una conducción atenta y cuidadosa de los vehículos, enfrentándose a sanciones en caso que así no ocurra.
Por tal motivo, proponen añadir al artículo 208 de la Ley 18.290 (de Tránsito) una letra c) que establezca que “cuando el conductor, en los últimos doce meses, acumule una infracción o contravención grave y una contravención o infracción gravísima, se suspenderá su licencia por un período de entre 20 a 45 días".
El proyecto de ley (boletín 7136) será visto por la Comisión de Constitución que preside el diputado Pedro Araya (PRI).
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