Financiamiento de la reconstrucción

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Última actualización: 21 de julio 2010



Estas son las reformas tributarias que el Congreso Nacional aprobó para financiar la reconstrucción del país, por los daños que causaron el terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010.


Vivienda

Se cobrará una sobretasa adicional de 0,275% anual en el Impuesto Territorial por los bienes raíces con avalúo fiscal igual o superior a $96 millones durante 2011 y 2012. Sin embargo, esta sobretasa no se cobrará a las personas en edad de jubilar, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
• Que sean propietarios del bien raíz por a los menos tres años.
• Que hayan obtenido ingresos en el año anterior al año en que se aplique la sobretasa, pero que no superen las 50 UTM (cerca de $1.860.000).
• Que no sean propietarios de más de un inmueble que califique para la sobretasa. Si lo son, será la propiedad de menor valor la que esté exenta del pago.
• Que el avalúo fiscal de la propiedad no supere, al 1 de julio de 2010, la suma de $192 millones.

En el caso de inmuebles no agrícolas que, como resultado del reavalúo que comenzó a regir el 1 de enero de 2010, hayan tenido en el primer semestre de 2010 un aumento de las contribuciones superior a un 25% respecto del semestre anterior, se les aplicará un aumento gradual en el pago de sus contribuciones que puede ser de hasta 10% semestral. De esta forma, para el segundo semestre de 2012 se les cobrará un nuevo monto de impuesto según su avalúo.

Los beneficios tributarios de las viviendas económicas DFL-2 serán sólo para personas naturales (no para personas jurídicas como empresas o corporaciones, a menos que tengan carácter benéfico) y tendrán un límite de dos viviendas, a menos que alguna de ellas haya sido adquirida por herencia de una persona fallecida.

Rebaja del Impuesto de Timbres y Estampillas

El impuesto de Timbres y Estampillas se rebaja permanentemente de 1,2% a 0,6%.

Aumento del impuesto al tabaco

Se aumenta la tasa del impuesto ad valorem a 62,3% y se impone un tributo específico de aproximadamente $50 a cada cajetilla de 20 cigarrillos (0,0000675 unidades tributarias mensuales por cada cigarrillo).

Depósitos convenidos pagarán impuestos

El monto que cada trabajador tenga en su AFP por concepto de depósitos convenidos que supere las 900 UF estará sujeto al pago del Impuesto Único de Segunda Categoría (impuesto a las rentas del trabajo dependiente o independiente) o el Impuesto Global Complementario, según corresponda.

Alza transitoria del Impuesto a la Renta de Primera Categoría

Se elevará la tasa de Impuesto a la Renta de Primera Categoría (impuesto sobre las utilidades) de la siguiente manera:

• De 17% a 20%, para las rentas percibidas o devengadas durante 2011.
• A 18,5% durante 2012, para luego bajar a 17% en el año 2013.

Exención de pago de impuestos para PYMEs

Las PYMEs quedarán exentas del pago del Impuesto de Primera Categoría cuando reinviertan sus utilidades y hasta por un monto de 1.440 UTM al año (aproximadamente $53.400.000). Para ello, deberán voluntariamente acogerse a este beneficio al momento de iniciar actividades y sus ingresos totales al año no deben superar las 28.000 UTM (cerca de $ 1.038.000.000), entre otros requisitos.

Leyes asociadas
Leyes que regulan el tema.


1.Ley N° 20.455
2.Decreto Ley 824 (Ley de Impuesto a la Renta)
3.Decreto Ley 3.475 (Impuesto de Timbres y Estampillas)
4.Decreto Ley 3.500 (Nuevo sistema de pensiones)
5.Decreto Ley 828 (Impuesto a los tabacos)
6.Decreto 1101, Ministerio de Obras Públicas, 1960
7.DFL 7, Ministerio de Hacienda, 1980 (Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos)
8.DFL 1 (Impuesto Territorial)


























































Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.


fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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