Medidas para paliar los efectos del terremoto

Preguntas frecuentes que explican en lenguaje ciudadano los principales contenidos de este tema.


Última actualización: 30 de julio 2010




Le presentamos aquí el detalle de todas las leyes aprobadas por el Congreso Nacional con ocasión del terremoto y tsunami del 27 de febrero de 2010, y que tratan de la reconstrucción del país, facilidades para trabajadores afectados, entre otros temas.


Fondo de Reconstrucción

Se creó el Fondo Nacional de la Reconstrucción, destinado a reparar, construir, rehabilitar o restaurar infraestructura en sectores azotados por terremotos y otros desastres naturales. Lo forman aportes provenientes de herencias, donaciones y cooperación internacional. (Ley N° 20.444)

Financiamiento de la reconstrucción
Para ayudar a financiar las labores de reconstrucción, se modificaron diversas leyes para aumentar ciertos impuestos. Algunas fuentes de financiamiento son:
Aumento en el pago de contribuciones por bienes raíces, en especial aquéllos con avalúo fiscal igual o superior a $96 millones.
Se cancelan algunos beneficios tributarios por viviendas DFL-2.
Aumento del impuesto a los cigarrillos.
Los depósitos convenidos en AFP superiores a 900 UF pagarán impuestos.
Aumenta la tasa del impuesto a las utilidades para las rentas obtenidas en 2011 y 2012.
(Ley N° 20.455)

Incentivos tributarios a donaciones para reconstrucción

Se establecieron rebajas tributarias para los contribuyentes que hagan donaciones en dinero para el Fondo de Reconstrucción. En términos generales, se permite que ciertos contribuyentes descuenten el monto donado de su renta líquida imponible (o lo registren como gasto), para así pagar menos impuesto a la renta, como empresa o como persona natural. Las empresas pueden donar dinero o bienes, mientras que los trabajadores dependientes e independientes y las personas domiciliadas en el extranjero, sólo pueden donar dinero. Alternativamente, los herederos del donante podrán descontar parte de la donación del impuesto a la herencia que les toque pagar. (Ley N° 20.444)


Facilidades en pago de cotizaciones previsionales

Los empleadores que adeuden cotizaciones previsionales a sus trabajadores podrán celebrar convenios de pagos con las instituciones de seguridad social que correspondan, respecto de las cotizaciones declaradas y no pagadas por remuneraciones devengadas entre enero de 2009 y mayo de 2010, y los intereses generados. La solicitud de debe ser presentaba hasta el 3 de noviembre de 2010.
El empleador podrá pagar la deuda hasta en 18 cuotas mensuales, pero si se trata de empleadores cuyo domicilio pertenezca a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y del Biobío, que hayan sufrido las consecuencias del sismo, podrán pagar la deuda hasta en 24 cuotas mensuales. (Ley N° 20.446)


Gratuidad del trámite de posesión de pequeños bienes raíces

Los damnificados de las regiones V, VI, VII, VIII, IX y Metropolitana podrán hacer gratis el trámite de regularización de posesión de la pequeña propiedad raíz, y así agilizar la postulación a subsidios de reparación y reconstrucción. (Ley N° 20.455)


Flexibiliza los requisitos para acceder a los fondos del Seguro de Cesantía

A los trabajadores de las regiones Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bíobío, de la Araucanía y Metropolitana, que hayan perdido su trabajo entre el 1 de febrero y 31 de julio de 2010, se les exige tener ocho cotizaciones, no doce, continuas o discontinuas, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario. Respecto al acceso a la cuenta individual de cesantía también se rebaja el requisito de acceso de 12 a 8 cotizaciones para trabajadores con contrato a plazo indefinido. Además, los trabajadores de las mencionadas regiones que hayan recibido su último giro entre enero y julio de 2010, se les otorgarán dos pagos adicionales. (Ley N° 20.440)


Se extiende el plazo para la cuenta pública de algunas municipalidades

Los alcaldes de las comunas declaradas zona de catástrofe por el terremoto, tendrán hasta el 31 de agosto de 2010 para hacer su cuenta pública ante el Concejo. (Ley N° 20.439)


Las siguientes son normas también dictadas con motivo del terremoto de 2010, pero con una vigencia limitada en el tiempo.

Se extendieron plazos para actuaciones judiciales y declaraciones de muerte presunta

En varios juzgados (de las regiones del Maule y del Biobío; las comunas de San Antonio, Rancagua, Peralillo y algunas de la Región Metropolitana) se extendió hasta el 23 de mayo de 2010 el plazo para realizar las acciones y diligencias judiciales que se encontraban pendientes al 27 de febrero. Además, se estableció que desde el 27 de mayo de 2010, cualquier persona interesada puede pedir a los Tribunales de Justicia una declaración de muerte presunta de las personas desaparecidas el 27 de febrero en las regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule y del Bíobío. (Ley N° 20.436)


Permiso de reconstrucción

Se autorizó que, hasta el 30 de julio de 2010, el empleador y sus trabajadores pudieran acordar un permiso para suspender temporalmente tanto la obligación de prestar servicios por parte del trabajador, como la obligación del empleador de pagar las remuneraciones. Durante la vigencia del permiso los trabajadores tienen derecho a los beneficios del Seguro de Cesantía.
Para esto, la empresa debe estar localizada en las regiones del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule o del Bíobío, y no haber podido otorgar el trabajo convenido, o si pudiendo otorgarlo, la actividad o faena respectiva presentaba serios riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores. (Ley N° 20.440)
Leyes asociadas
Leyes que regulan el tema.


Ley N° 20.455
Ley N° 20.446
Ley N° 20.444
Ley N° 20.440
Ley N° 20.439
Ley N° 20.436
Decreto Ley 3.500 (Nuevo sistema de pensiones)
Decreto 1101, Ministerio de Obras Públicas, 1960






































































































Nota: La información aquí contenida es un material de referencia para entender el funcionamiento de las leyes. En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina, argumento legal ni sustituto de un abogado.


fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

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