Superintendencia de Bancos modifica tasa de interés corriente y máxima convencional
Fernando Valdés O. (27/08/2010)
El Banco Central de Chile ha informado que el día de ayer licitó en forma excepcional un PDBC a 7 días.
El propósito de esta operación ha sido el de posibilitar el ajuste de tasas de interés en el mercado de créditos a plazos menores a 90 días para montos mayores a UF 5.000. Lo anterior, debido al rezago entre la tasa de interés corriente y las tasas de captación de la banca, en un contexto de alza de tasas de interés de mercado. Producto de esta operación, y conforme a lo establecido en la Ley N° 18.010, esta Superintendencia ha procedido a ajustar las tasas de interés corriente y máxima convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días, para montos superiores al equivalente de UF 5.000, todo según lo previsto en el artículo 7° de la referida Ley.
Con lo anterior, la tasa de interés corriente y su correspondiente tasa máxima convencional, para operaciones no reajustables a menos de 90 días para montos superiores al equivalente de UF 5.000, quedan en un 4% y un 6% anual, respectivamente, las que rigen desde el 26 de agosto en curso, fecha de la licitación efectuada por el Banco Central y hasta la nueva publicación de tasas de Interés Corriente y Máxima Convencional que efectúe esta Superintendencia.
Esta Superintendencia publicará en los próximos días en el Diario Oficial, la resolución de que se trata.
El Banco Central de Chile ha informado que el día de ayer licitó en forma excepcional un PDBC a 7 días.
El propósito de esta operación ha sido el de posibilitar el ajuste de tasas de interés en el mercado de créditos a plazos menores a 90 días para montos mayores a UF 5.000. Lo anterior, debido al rezago entre la tasa de interés corriente y las tasas de captación de la banca, en un contexto de alza de tasas de interés de mercado. Producto de esta operación, y conforme a lo establecido en la Ley N° 18.010, esta Superintendencia ha procedido a ajustar las tasas de interés corriente y máxima convencional para operaciones no reajustables de menos de 90 días, para montos superiores al equivalente de UF 5.000, todo según lo previsto en el artículo 7° de la referida Ley.
Con lo anterior, la tasa de interés corriente y su correspondiente tasa máxima convencional, para operaciones no reajustables a menos de 90 días para montos superiores al equivalente de UF 5.000, quedan en un 4% y un 6% anual, respectivamente, las que rigen desde el 26 de agosto en curso, fecha de la licitación efectuada por el Banco Central y hasta la nueva publicación de tasas de Interés Corriente y Máxima Convencional que efectúe esta Superintendencia.
Esta Superintendencia publicará en los próximos días en el Diario Oficial, la resolución de que se trata.
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