CORTE SUPREMA CONFIRMA CONDENA CONTRA EXTRACTORA DE ÁRIDOS POR DAÑO AMBIENTAL

La Corte Suprema determinó que la Compañía Minera Santa Laura, dedicada a la explotación de áridos en el río Maipo, debe reparar el daño ambiental ocasionado por extracción que se ha prolongado por más de dos décadas.



En fallo unánime (en causa rol 7749-2008), los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal -Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Roberto Jacob y el abogado integrante Benito Mauriz- rechazaron los recursos de casación presentados en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que ratificó el fallo del Décimo Juzgado Civil de Santiago que acogió la demanda por daño ambiental presentada por el Fisco en contra la empresa.



“El fallo recurrido estableció como un hecho de la causa que el daño ambiental que motiva la presente acción se sigue produciendo, circunstancia que no ha sido cuestionada por el recurrente. En efecto, el informe del perito Mario Funes Reyes establece que la pérdida de la capacidad de uso del suelo es el daño ambiental más importante producido por la intervención de la empresa minera Santa Laura debido a su actividad de extracción de áridos en el lugar. Agrega que la condición natural de esos terrenos era el de suelos de topografía plana, de buenas condiciones físicas y de aptitudes para producciones agrícolas de alto valor, siendo su clasificación como terrenos de cultivo con ligeras a moderadas limitaciones en su uso. Concluye que la extracción de áridos en esos terrenos agrícolas los dejó totalmente inutilizados para estos efectos”, dice el fallo.



Agrega que: “(…) consta del proceso que si bien desde el comienzo de sus actividades en el año 1981 la demandada no sujetó su actuar a normas sobre impacto ambiental por no ser exigibles en aquella data, luego de la entrada en vigencia de la Ley N° 19.300 aquélla comenzó las gestiones tendientes a cumplir con las disposiciones contenidas en dicho cuerpo normativo, presentando ante el Director del Servicio de Salud del Ambiente y ante la Municipalidad de San Bernardo estudios de impacto ambiental, planes de manejo de recuperación y abandono de suelos, estudios de impacto vial y planes de recuperación de pozo de extracción de áridos, actividades todas que se prolongaron hasta abril de 2003, esto es, con posterioridad a la interposición de la presente demanda y que a la fecha de ésta no se habíanplasmado en hechos concretos que permitieran la mitigación y recuperación pretendida”.



El daño concreto a reparar por la excavación de 26 hectáreas y 50 metros de profundidad consiste en:
-Confeccionar un programa de recuperación del suelo que se prolongue en el tiempo, elaborado por profesionales competentes, de manera que el recurso suelo pueda utilizarse para uso agrícola u otros usos alternativos.



-Construir taludes con una relación 2:1 para evitar derrumbes en las paredes de las excavaciones. Estos taludes podrán ser escalonados, pero siempre que mantengan la relación.



-Nivelar el piso de las excavaciones con una pendiente de entre 0,5% y 1% en desnivel recubierto con una capa de suelo vegetal que debe mantener la misma pendiente uniforme. La profundidad de la capa de suelo vegetal deberá alcanzar de 30 a 40 centímetros, como mínimo.



-Diseñar franjas perimetrales para interceptar aguas lluvia.



-Reforestar los taludes con plantas ornamentales de desarrollo moderado o con especies nativas como espino, quillay, boldo, entre otras.



-Diseñar y establecer un sistema de riego tecnificado y un sistema de drenaje para absorber eventuales excesos de aguas superficiales para el suelo que se utilice para uso agrícola.

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