diputados:Proponen regular el mercado de reparación de vehículos

Proponen regular el mercado de reparación de vehículos


Publicado el 28 de diciembre del 2010



El proyecto advierte que en la actualidad se desarrolla la actividad económica de reparación de vehículos en forma no regulada, sin fiscalización y sin existir normativa alguna que la ordene, llevando en muchos casos a vulneraciones de derechos que implican una desprotección absoluta de los usuarios.



La desprotección que señala el texto va más allá del ámbito de la relación comercial o de prestación de servicios por parte de dos entes privados ya que constituye un problema de seguridad y peligro para la vida de las personas, considerando que los riesgos al conducir un vehículo reparado ineficientemente se acrecientan de manera incuantificable.



Por esto, los autores del proyecto consideran que resulta imperioso dictar una normativa que establezca pilares básicos de esta actividad de reparación de vehículos motorizados, tendiendo hacia un servicio profesional, responsable, garantizado y que se haga responsable de los servicios prestados.



De este modo, la moción agrega a la Ley N° 19.496 que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, la exigencia de que los talleres mecánicos certificados por instituciones públicas o privadas deberán exhibir en lugar destacado y a la vista del público dichas certificaciones, indicando las áreas, marcas y/o categorías acreditadas.



Cualquier tipo de trabajo de reparación, restauración o arreglo de vehículos motorizados en talleres mecánicos de cualquier especie, independiente de su denominación, se basará en los siguientes principios:



Al recibir un vehículo motorizado para reparación deberá otorgarse siempre un presupuesto escrito estimativo de las reparaciones. Dicho presupuesto deberá contener al menos la individualización del tipo de trabajo que se hará; el costo de las piezas o repuestos; el costo de la mano de obra; y el tiempo estimativo de demora de los trabajos.



Dicho presupuesto será considerado una oferta por la contratación del servicio y se regirá por las reglas conferidas en este artículo, y supletoriamente por las reglas generales que contiene la ley. Sólo una vez aprobada la oferta por parte del consumidor podrán comenzar los trabajos en el vehículo motorizado.



Si al momento de efectuar los trabajos los costos superan en un 10% lo presupuestado, deberá solicitarse una nueva aprobación del presupuesto por parte del cliente.



Una vez completadas las reparaciones deberá entregarse una factura pormenorizada que incluya las labores efectuadas y un listado de piezas y repuestos reemplazados. Asimismo, deberá indicarse el nombre de él o los mecánicos que efectuaron la reparación y de quienes certificaron la reparación si los hubo.



Dicha factura debe ser firmada por el encargado o jefe de taller, quien se hará civil y penalmente responsable en caso de que las reparaciones hayan sido realizadas de manera incorrecta, incompleta o deficiente, con dolo o culpa grave.



El consumidor deberá exigir la entrega de las piezas que hayan sido reemplazadas, salvo expresa petición del mismo de autorizar su desecho, o salvo acuerdo con el proveedor de los repuestos, en orden a entregar las piezas usadas. En estos últimos dos casos el consumidor tendrá derecho a exigir la exhibición de los repuestos reemplazados.



De comprobarse que las reparaciones no fueron efectuadas o fueron realizadas deficientemente, tendrán derecho los afectados a ejercer todas las acciones legales que establece la presente ley, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran corresponder por lesiones, muerte o pérdidas materiales ocasionadas por reparaciones no calificadas o por la utilización de piezas y materiales defectuosos.



El texto legal (boletín 7339) fue presentado por los diputados RN Pedro Browne, Roberto Delmastro, José Manuel Edwards, Joaquín Godoy, Cristián Monckeberg, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Alejandro Santana y Frank Sauerbaum y será analizado por la Comisión de Economía.

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