Más de 7 millones de pesos deberá pagar supermercado por accidente de un cliente que sufrió sufrió la amputación parcial de uno de sus dedos

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A SUPERMERCADO UNIMARC   A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE EN LOCAL








La Corte de Apelaciones de Santiago condenó a Unimarc a pagar un indemnización de $7.378.475 (siete millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco pesos) a uno de sus cliente, quien sufrió la amputación parcial de uno de sus dedos, producto de un accidente que ocurrido al interior de un local de la cadena.







En fallo unánime (en causa rol 733-2008), los ministro de la Octava Sala del tribunal de alzada Lamberto Cisternas, Gloria Ana Chevesich y la abogada integrante Claudia Chaimovich, sentenciaron a la sociedad de Supermercados Unimarc a pagar la indemnización a Emilio Pellegrini Portales.







El pago se divide en $5.000.000 (cinco millones de pesos) a título de daño moral y $ 2.378.475 (dos millones trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos setenta y cincos pesos) como daño directo por un accidente producido, el 14 de agosto de 2002, en el local de Avenida Vitacura 8400.







Ese día, Pellegrini Portales, de 84 años a dicha fecha, al abandonar el local tropezó con una alfombra mal ubicada. Al intentar mantener el equilibrio, se abalanzó sobre una mampara de vidrio, la que se quebró y le provocó diversos cortes en una mano.







Trasladado a un recinto asistencial, Pellegrini Portales fue intervenido. Los médicos tuvieron que amputar parte de la primera falange del dedo medio de la mano izquierda, lo que le causó una serie de alteraciones físicas y sicológicas.







El fallo del tribunal de alzada determina que el supermercado tiene responsabilidad moral por la serie de padecimientos sicológicos que ocasionó el accidente que se produjo por el actuar negligente de la cadena.







“En lo que concierne al daño moral cuyo resarcimiento se solicita, se debe considerar el mérito que surge del Informe Médico Legal, incorporado a fojas 392, en el que se consignó que el actor, que a la época de los hechos tenía 84 años de edad, sufrió como consecuencia del obrar culposo de la demandada un trastorno angustioso caracterizado por la aparición de elementos fóbicos, condición psicopatológica que no tiene buen pronóstico y que genera una cierta incapacidad con igual pronóstico, provocando una incapacidad mental para enfrentar la vida de relación. También lo manifestado por los testigos señores Ross Irarrázabal y Benavente Meza, en cuanto señalan los trastornos anímicos que experimentó don Emilio Pellegrini a consecuencia del accidente”, dice el fallo.







Y agrega que: “este padecimiento deberá ser indemnizado, pues corresponde a lo que en doctrina se denomina daño moral, quedando entregada su determinación al tribunal considerando el mérito que surge de la prueba rendida, por lo que, en el caso de autos, se regulará, en la suma que se indicará en lo dispositivo del presente fallo”.







En primera instancia (en causa rol 1170-2003), la titular del Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, magistrada Jacqueline Benquis, estableció la responsabilidad extracontractual del local ordenando el pago del daño directo provocado a Pellegrini Portales.







“Que con el mérito de la prueba rendida en autos, apreciada en forma legal, se encuentra acreditado en autos, y se ha logrado la convicción de esta sentenciadora que el daño que se ha demandado es el equivalente a la lesión de carácter grave sufrida por el actor el 14 de agosto de 2002, al interior del Supermercado Unimarc S.A.”, dice el fallo.







Y agrega que: “se ha expresado que el motivo de las lesiones dicen relación directa con el mal estado de la alfombra que se encontraba al interior del local comercial del demandado. Que el mal estado de dicha alfombra solo puede corresponder a una negligencia grave en la mantención de la misma, la que si se hubiera encontrado en perfectas condiciones no habría ocasionado la lesión del demandante”.



fuente: poder judicial

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