10° JUZGADO CIVIL CONDENA A JUMBO Más POR INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR CON TARJETA DE CRÉDITO

10° JUZGADO CIVIL CONDENA A JUMBO Más  POR INFRACCIÓN A LEY DEL CONSUMIDOR CON TARJETA DE CRÉDITO








El Décimo Juzgado Civil de Santiago condenó a supermercadista por la aplicación de una cláusula abusiva en el cobro de intereses de una tarjeta de crédito asociada.







En su fallo, la jueza suplente Carola Herrera Brummer acogió la demanda por interés colectivo difuso presentado por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) en contra de Cencosud-Jumbo Más, proceso que se inició en 2006.





El fallo declara abusiva la cláusula 16 del reglamento de uso de la tarjeta Jumbo Más, la que permitía a la empresa modificar, unilateralmente, las condiciones de cobro de las comisiones e intereses.







“La demandada deberá cesar en el cobro indebido, y devolver todas las sumas cobradas en exceso, a partir del 12 de julio de 2006, con reajustes conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior a la fecha en que acaeció el cobro no autorizado que originó la demanda y el mes anterior a su entero pago.

Que los dineros deberán ser devueltos a todos los clientes perjudicados, cuyos nombres aparecen en los listados que mantiene la demandada y que en su oportunidad fueron exhibidos a la actora, devolución que se realizará mediante su descuento directo en los estados de cuenta del mes subsiguiente a aquel en que la sentencia quede ejecutoriada y para el evento de no ser posible, deberá reintegrarse personalmente esas sumas a cada uno de los afectados”, sostiene en su resolución la jueza (s) Herrera.







El fallo agrega que: “De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1545 del Código Civil, todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. sin embargo, aquella cláusula que es abusiva escapa del concepto de un contrato legalmente celebrado, y no tiene fuerza obligatoria, en efecto, así lo dispone el artículo 16, al prescribir que no producirán efecto alguno en los contratos de adhesión las cláusulas o estipulaciones que a) otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato”.







Asimismo, razona que, “por todo lo fundamentado, debe estimarse que la cláusula contenida en el artículo 16 del reglamento del contrato, es abusiva y vulnera el derecho del consumidor al permitir que la empresa demandada modifique unilateralmente un contrato, que no produce efecto y en consecuencia, que no ha modificado el contrato”.







Ante los perjuicios causados a los consumidores, se acoge la demanda de indemnización por lo que se determina: “Que se condena a la demandada al pago de una indemnización de una Unidad Tributaria Mensual a cada uno de los consumidores perjudicados.

Que se condena a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 50 Unidades Tributarias Mensuales”.







Para ello, se tiene presente lo que sigue de acuerdo a la sentencia:



“Que entendiendo que el sólo hecho de pagar mensualmente una suma de dinero que no correspondía, constituye un perjuicio para los consumidores, por cuanto estas sumas salieron de sus patrimonios, se hace lugar a la indemnización solicitada, avaluándose prudencialmente el perjuicio en una Unidad Tributaria Mensual, que la empresa deberá pagar a cada uno de los consumidores que se vieron afectados por la modificación no consentida del contrato de adhesión”.

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