Cámara de diputados aprueba proyecto que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas

Cámara de diputados  aprueba proyecto que facilita la constitución y funcionamiento de nuevas empresas


Publicado el 06 de enero del 2011



Con 92 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general a la iniciativa del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, que agiliza los trámites de inicio de nuevas empresas con el propósito de facilitar el emprendimiento.



El proyecto (boletín 6981) modifica las normas sobre otorgamiento de patentes municipales, la emisión y timbraje de documentos por parte del Servicio de Impuestos Internos y lo relativo a la necesidad de publicación en el Diario Oficial en caso de constitución, modificación o disolución de una figura societaria.



La iniciativa legal busca facilitar la creación formal, apertura e iniciación de empresas, en particular de aquellas que no requieren trámites sanitarios, reduciendo el costo y tiempo de constitución como persona jurídica, disminuyendo los costos de publicación en el Diario Oficial y facilitando el trámite mismo de publicación. Además, reduce los tiempos de espera para el timbraje de documentos tributarios en el Servicio de Impuestos Internos, al optar por facturación electrónica y prescindir de la verificación de actividades en terreno previo al timbraje. Finalmente, acorta los tiempos de espera en la tramitación de patentes municipales.



Sobre la publicación en el Diario Oficial, el proyecto faculta al contribuyente a que las publicaciones que según las leyes se deban realizar en el Diario Oficial para la constitución, modificación y disolución de personas jurídicas de derecho privado se puedan realizar de manera pública y gratuita en la página web que deberá habilitar el Diario Oficial para estos efectos.



En relación con las modificaciones al Código Tributario, los contribuyentes que inician actividades tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos si entregan una declaración jurada simple respecto al domicilio y efectividad de las instalaciones para el giro solicitado y cumplen con los requisitos de certificado digital y otros. También tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata el timbraje de tantas boletas de venta y guías de despacho como sean necesarias y facturas que no dan derecho a crédito fiscal y facturas de inicio (el agente retenedor es el comprador o beneficiario de los servicios).



Respecto a la Ley de Rentas Municipales, se modifica dicha normativa para establecer que los municipios estarán obligados a otorgar la patente definitiva en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos de emplazamiento, sanitarios y otros, o los municipios verificaron su cumplimiento. Igual cosa si se trata de patentes de profesionales y sociedades de profesionales.



También las municipalidades deberán otorgar patente provisoria en forma inmediata si el contribuyente acompaña los permisos requeridos (emplazamiento, especiales, sanitarios definitivos o provisorios) o cuando la actividad no requiera de autorización sanitaria expresa y ya se han solicitado los permisos sanitarios que corresponden.



Según el proyecto, luego de 30 días la patente provisoria se convertirá en definitiva, salvo que haya observaciones subsanables, para lo cual se define un período provisorio como máximo de un año. Si dichas observaciones no son subsanables o se rechaza la autorización sanitaria pendiente, la patente provisoria caducará de forma inmediata.



Estas modificaciones en la Ley de Rentas Municipales permitirán obtener la patente definitiva de inmediato a aquellas actividades que ya tienen todos los permisos necesarios como también a las que no requieren permisos sanitarios ni han hecho obras, como joyerías, ferreterías, librerías, sastrerías, fotografías, venta de muebles, talleres de costura, bazares, tiendas de vestuario y calzado, compraventa de vehículos y sociedades de profesionales.



Asimismo, permitirán obtener la patente provisoria de inmediato a los que ya tienen todos los permisos y sólo les resta la inspección municipal, así como aquellas actividades que requieren autorización sanitaria pero no expresa y acreditan solicitud, como establecimientos educacionales, ópticas, laboratorios dentales, solarium, peluquerías, botillerías, casas de reposo, centros de rehabilitación, hoteles y establecimientos similares.



Las actividades que no se ven beneficiadas por el cambio en la Ley de Rentas Municipales son las que requieren autorización sanitaria expresa y aún no la obtienen, como clínicas, hospitales, farmacias, laboratorios clínicos, establecimientos de producción, elaboración y envase de alimentos y restoranes, entre otras.



Los beneficios directos del proyecto son el acortamiento de plazos en el Servicio de Impuestos Internos y en las municipalidades -desde 27 a 16 días aproximadamente para el inicio de actividades que no requieren autorizaciones sanitarias- y el ahorro de los costos de publicación en el Diario Oficial de la constitución de sociedades. Dicha publicación será gratuita para todas las empresas de hasta 5.000 UF de capital y para el resto el costo será de 1 UTM por cada extracto.



Debido a los cambios introducidos en la Cámara de Diputados, la iniciativa legal pasó a tercer trámite al Senado para que éste se pronuncie sobre dichas modificaciones.

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