Cámara de Diputados aprueba proyecto que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado

Cámara de Diputados  aprueba proyecto que modifica el régimen jurídico del transporte público concesionado


Publicado el 19 de enero del 2011



Con 100 votos a favor y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación, en segundo trámite constitucional, a un proyecto de ley iniciado en mensaje que reforma el marco jurídico del transporte público remunerado de pasajeros.



La iniciativa legal (boletín 7085) tiene por objeto modificar el régimen jurídico del transporte público remunerado de pasajeros con la finalidad de permitir al Estado contar con las herramientas para una mejor gestión de los contratos de los servicios concesionados y garantizar una prestación con un alto estándar de calidad, equilibrando las necesidades de los usuarios, los derechos de los concesionarios y las garantías de los trabajadores de los servicios de transporte.



El proyecto regula las siguientes materias:



a) La obligación de informar por parte de los concesionarios y de su fiscalización.

Se dispone que los concesionarios quedarán sujetos a la supervisión y control del Ministerio de Transportes, quien podrá pedir informes e inspeccionar las instalaciones y vehículos que comprende el servicio.



b) Regulación de la quiebra.



En caso de la quiebra, se establecen normas expresas respecto del término de la concesión, la continuidad del servicio y la administración de los bienes afectos a la concesión. El proyecto señala que la declaración de quiebra del concesionario constituye una causal de término de la concesión, tras lo cual se nombra un Administrador Provisional que se hace cargo de los bienes afectos a la concesión.



c) Regulación del régimen de los bienes afectos a la concesión.



Se establece que el Ministerio deberá llevar un registro público de estos bienes los que estarán excluidos de la administración de un síndico en caso que se declaré la quiebra del concesionario.



d) Los contratos de concesión y las facultades del Ministerio.



El proyecto explicita que estos contratos tienen por finalidad satisfacer el interés público que exige la prestación de un servicio de transporte de calidad, debiendo garantizar su continuidad, permanencia y seguridad. De esta forma, se otorga a la autoridad las atribuciones necesarias para cumplir dicha finalidad y asegurar el equilibrio económico-financiero de los concesionarios.



e) Regulación integral de los mecanismos de continuidad del servicio.



Uno de los principales problemas que plantea el régimen actual del sistema de transporte es la falta de mecanismos e instrumentos para enfrentar la suspensión en la continuidad del servicio, cualquiera sea la causa que dé lugar a esta contingencia. A este respecto el proyecto adopta dos medidas concretas:



1. Extiende la aplicación de las medidas de continuidad del servicio a todos los supuestos que conlleven a su suspensión o que constituyan un riesgo cierto a su continuidad, como ocurre, por ejemplo, en el caso de la quiebra del operador.



2. Determina los bienes que estarían afectos a la concesión y las fórmulas destinadas a dar a los continuadores (Administrador Provisional o nuevo concesionario) la posibilidad de contar con capital de trabajo que le permitan llevar adelante dicha continuidad.

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