CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A AUTOPISTA POR RUIDOS MOLESTOS DURANTE CONSTRUCCIÓN

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO CONDENA A AUTOPISTA POR RUIDOS MOLESTOS DURANTE CONSTRUCCIÓN












La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que una empresa concesionaria de carreteras debe pagar una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (equivalentes a $2.258.580) por infracciones a la Ley del Medio Ambiente.









En fallo unánime (rol 1845-2010) los ministros de la Tercera Sala del tribunal de alzada determinaron que la concesionaria Autopista Noriente debe pagar la suma antes señalada por los ruidos molestos durante la construcción de la vía.









La resolución desestima la apelación de la concesionaria a la sentencia del 26° Juzgado Civil de Santiago que aplicó una multa de 100 UTM (equivalentes a $ 3.7643.000), pero rebaja el monto del pago atendido la evaluación de los jueces de segunda instancia.









“Que el artículo 60 antes referido, dispone que será juez competente para conocer de las causas que se promueven por infracción de dicha ley, el de Letras en lo Civil del lugar en que se origina el hecho que causa el daño o el del domicilio del afectado, a elección de éste, rigiéndose las causas por el procedimiento sumario, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en esa misma norma legal, disponiendo en su inciso final que, iniciado el procedimiento, podrá decretarse su continuación conforme a las reglas del juicio ordinario regulado en el código de enjuiciamiento civil, si existen motivos fundados para ello, solicitud que se tramita incidentalmente”, dice la sentencia.







Agrega que “Conforme a lo indicado precedentemente, no cabe duda que se trata en la especie de un asunto contencioso sujeto a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios, conforme a las reglas de procedimiento según el artículo 61 de la ley aplicable, de modo que las partes son lSa que han sido afectadas con la respectiva resolución, y quien ha dictado la resolución que se impugna, controversia que se inicia a través de la acción que se concede con la voz recurrir, cuya decisión es susceptible de apelación ante esta Ilustrísima Corte”.









En el proceso de fiscalización la Comisión Regional Medio Ambiente había determinado un pago de 500 UTM, es decir, $ 18.821.500.

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