CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO CONDENA A UNIVERSIDAD de Valparaíso POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE ACADÉMICA

CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO CONDENA A UNIVERSIDAD POR DESPIDO INJUSTIFICADO DE ACADÉMICA










La Corte de Apelaciones de Valparaíso condenó a una universidad por el despido injustificado de una profesora que se mantuvo ligada a la institución por más de 13 años con distintos tipos de relaciones contractuales.







En fallo unánime (rol 512-2010) los ministros determinaron que la Universidad Católica de Valparaíso debe cancelar una serie de prestaciones laborales a la profesora Cecilia Cancino Araya, quien se desempeñó entre 1995 y 2008, acogiendo una demanda por despido injustificado.







La sentencia determina que la académica mantuvo una relación laboral desde 1995 y hasta 2008 con la casa de estudios bajo diversas modalidades de contrato







“Que conforme a lo razonado precedentemente, ha quedado establecido que la naturaleza laboral del vínculo de prestación de servicios entre la actora y la demandada, fue la de un contrato de trabajo como el que define el artículo 7° del Código del ramo, y en ningún caso un contrato civil de arrendamiento de servicios inmateriales. Interesante resulta el comentario del autor, Américo Plá Rodríguez, el cual expresa que la realidad refleja siempre necesariamente la verdad, la documentación puede reflejar la verdad, pero también puede reflejar la ficción dirigida a disimular o esconder la verdad con el objeto de eludir el cumplimiento de obligaciones legales o de obtener un provecho ilícito”







Agrega que la causal de necesidades de la empresa no se encuentra acreditada en los antecedentes del proceso

“Que determinada la naturaleza de la prestación de servicios de la actora en los términos ya expresados, ha quedado plenamente establecida la fuente contractual de la obligación de pago que corresponde a la demandada, en tanto que el despido por necesidades de la empresa no apareció justificado, ni tampoco acreditado en autos, ya que para la procedencia de tal causal de término, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, debe atenderse a circunstancias de hecho que reúnan las características de ajenidad, gravedad, objetividad y permanencia, en que se encuentre el empleador, relacionadas con una baja en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, signos demostrativos del carácter tecnológico o económico que tienen”.





De este modo se deben cancelar a la demandante los montos que se indican por los conceptos que se identifica:














a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, la suma de $ 548.392 ( quinientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y dos pesos).-










b) Indemnización por años de servicios equivalente a la suma de $ 7.129.096 ( siete millones ciento veintinueve mil noventa y seis pesos).-










c) Recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, equivalente a la suma de $ 2.138.729 ( dos millones ciento treinta y ocho mil setecientos veintinueve pesos).-







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