CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA DE TELEFONÍA POR ATENTADOS A LIBRE COMPETENCIA EN MERCADO DE BANDA ANCHA .Sancionó a MOVISTAR con una multa de 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $ 2.258.580.000 (dos mil doscientos cincuenta y ocho millones quinientos ochenta mil pesos).

CORTE SUPREMA CONDENA A EMPRESA DE TELEFONÍA POR ATENTADOS A LIBRE COMPETENCIA EN MERCADO DE BANDA ANCHA












La Corte Suprema rechazó un recurso de reclamación presentado por una empresa de telefonía en contra de una resolución del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) que la sancionó por abuso de posición dominante en el mercado de la banda ancha.







En fallo dividido (rol 2140-2010) los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Sonia Araneda, Haroldo Brito y los abogados integrantes Jorge Lagos y Rafael Gómez rechazaron el recurso de reclamación presentado por Movistar S.A. en contra de la sentencia del TLDC que la sancionó con una multa de 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $ 2.258.580.000 (dos mil doscientos cincuenta y ocho millones quinientos ochenta mil pesos).







El fallo además ordena que Movistar S.A. debe comercializar un servicio de banda ancha “naked” o “desnuda” y no sólo en paquetes ligados a la telefonía fija, ya que se está haciendo abuso de posición dominante en el mercado y perjudicando la telefonía IP.







La presentación ante el TDLC la realizó la proveedora de telefonía IP Voissnet S.A.que reclamó que la venta realizada por Movistar S.A. de servicios de banda ancha “atada” a los servicios de telefonía de red fija atentaba contra la libre competencia.







En ambas instancias se determina que Movistar S.A. hizo abuso de posición dominante al realizar las ventas atadas de servicios.







“Que la telefonía IP no puede prestarse si el usuario no dispone de banda ancha, siendo el acceso a ésta un insumo esencial para esta clase de servicio telefónico.

La telefonía por Internet tiene costos más bajos y otras ventajas sobre la telefonía tradicional. Sin embargo, no podrá llegar a ser una alternativa real y conveniente para los usuarios si resulta más costosa la banda ancha sola que el paquete de banda ancha con telefonía tradicional, atendida la distorsión de precios impuesta por Movistar S.A. en su condición titular de la mayor infraestructura sobre la cual puede prestarse, pues consta del mérito de autos que contratar sólo el producto banda ancha es siempre más caro que contratar el mismo producto más telefonía”, dice el fallo.







Agrega que: “De la anterior constatación es posible presumir la intención de Movistar S.A. de evitar la adquisición por parte de los consumidores de los servicios por separado. Así, el usuario que desee contratar banda ancha en esta última empresa, elegirá siempre racionalmente- la oferta conjunta, puesto que le permite acceder a la telefonía a un precio negativo o bajísimo con el cual ningún otro operador de telefonía puede competir, lo que hace, por tanto, innecesario contratar el servicio de telefonía IP que proporciona Voissnet S.A.”







Además se rechazan los motivos de la empresa recurrida respecto de que las ventas “atadas” eran una política comercial que no afecta el mercado.







“Pese a las diversas explicaciones expresadas por Movistar S.A. en orden a justificar sus políticas de empaquetamiento, basta apreciar los cuadros de correlación de precios entre los distintos productos que ofrece la demandada para advertir claramente que el servicio telefónico dentro de sus ofertas conjuntas tiene un valor inferior a su costo, el cual incluye además una cierta cantidad de minutos de tráfico de voz”, se afirma.







Se agrega que: “Lo anterior evidencia un ánimo anticompetitivo, porque resulta inexplicable que el precio de ambos productos, al ser vendidos en la forma de un paquete, sea inferior al precio de alguno de sus componentes si son vendidos por separado, lo cual permite descartar la racionalidad económica del precio del producto o servicio que se ata”.











Asimismo continúa: “efectivamente, en relación a los supuestos fundamentos o ventajas económicas de los costos de sus ofertas conjuntas, la demandada no demostró el costo de proveer cada servicio por separado, la determinación precisa que hizo respecto de los costos compartidos ni la entidad de los beneficios económicos que le acarreaba empaquetar sus productos y que le permitían financiar, en su concepto, las tarifas más bajas de sus planes”.







Además se determina “Que las conductas denunciadas sólo pueden entonces explicarse a la luz del propósito perseguido por la demandada de proteger o consolidar su posición en el mercado de la telefonía fija altamente competitivo por el arribo de nuevas tecnologías- a partir del abuso de su poder de mercado en el mercado de la banda ancha”.







Y finalmente se concluye: “Que lo expuesto conduce inevitablemente a concluir que Movistar S.A. optó por no comercializar su servicio de banda ancha de manera separada, sino que atándola con su servicio de telefonía fija para dificultar el desarrollo de servicios por parte de sus competidores, que deben utilizar su red”.







El fallo se adoptó con el voto en contra del abogado integrante Gómez quien era partidario de no aplicar la multa, ya que basta con la sanción que limita las ventas

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