Diputados redactan proyecto que regula el acceso de los pacientes a la historia clínica

Diputados redactan proyecto que regula el acceso de los pacientes a la historia clínica


Publicado el 03 de enero del 2011



En la iniciativa se estipula que se entenderá por historia clínica al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a la exploración física, diagnóstico y tratamiento del paciente.



La iniciativa legal (boletín 7363), que regula el acceso de los pacientes a la historia clínica, es una idea de los diputados UDI Giovanni Calderón, Juan Lobos, Javier Macaya, Patricio Melero, David Sandoval y de la diputada María Angélica Cristi.



Señalan los autores que la historia clínica es un documento médico legal que surge del contacto entre el médico y el paciente y en él se recoge la información necesaria para la correcta atención de los pacientes.



La atención de un mismo paciente por numerosos profesionales, tras una intervención quirúrgica, por ejemplo, hace imprescindible llevar un registro de su historia médica. Al anotarse esos antecedentes en la historia clínica del paciente, se logra que cualquier profesional le preste atención y esté advertido de su historial médico, expresan los legisladores.



Históricamente, la ficha clínica y todos los documentos integrantes de la historia clínica de un paciente habían tenido un objetivo exclusivamente médico. Sin embargo, el desarrollo de las isapres, compañías de seguros que ofrecen seguros de salud y AFP que otorgan beneficios previsionales, han agregado un objetivo a las fichas clínicas, cual es el de servir de base a las decisiones favorables o desfavorables a la concesión de beneficios de salud o previsionales.



Es por eso que se plantea el siguiente proyecto de ley a través del cual "se entenderá por historia clínica al conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a la exploración física, diagnóstico y tratamiento del paciente".



Por otro lado, "la Historia Clínica estará compuesta de la siguiente información: fecha de inicio de su confección y cronología de cada una de las intervenciones y diagnósticos; información identificadora del paciente y sus pre-existencias médicas; datos identificatorios de cada uno de los profesionales intervinientes y su especialidad; registros claros sobre los actos realizados por los profesionales y auxiliares intervinientes; toda prescripción y suministro de medicamentos, realización de tratamientos, prácticas y exámenes".



Además, "toda la información contenida en la Historia Clínica deberá estar escrita sobre la base de nomenclaturas universales adoptadas y actualizados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Los hospitales o centros médicos o asistenciales tienen la obligación de conservar la Historia Clínica por un plazo mínimo de 15 años y en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original. El paciente durante el tiempo señalado tendrá derecho a obtener una copia de su Historia Clínica, solicitándola por escrito al director/a del hospital o centro médico o asistencial correspondiente, para los fines que estime pertinentes. En caso de que el paciente se encuentre imposibilitado de solicitar la historia clínica, este trámite podrá ejercerse también por representación debidamente acreditada ante notario".



"En el caso de pacientes fallecidos, la Historia Clínica podrá ser entregada a terceros que tengan un vínculo familiar directo, siempre y cuando, acrediten los fines para los cuales solicitan la información.

El Hospital o Centro Médico o Asistencial tendrá un plazo máximo de treinta días a contar del ingreso de la solicitud del paciente para entregar a éste una copia de su Historia Clínica".



Finalmente, señala el texto legal, "toda persona que participe en la elaboración o manipulación de la Historia Clínica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, tiene la obligación de guardar reserva del contenido, salvo expresa disposición emanada de la autoridad judicial competente o autorización del propio paciente".



La moción será analizada por la Comisión de Salud, que preside el diputado Alejandro Santana (RN).

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