La Corte Suprema ratificó que las distintas reparticiones de gobierno se encontraban facultadas para poner fin anticipado a las contratas de funcionarios hasta que sus servicios sean necesarios, según los preceptos del estatuto administrativo.

La Corte Suprema ratificó que las distintas reparticiones de gobierno se encontraban facultadas para poner fin anticipado a las contratas de funcionarios hasta que sus servicios sean necesarios, según los preceptos del estatuto administrativo.






En fallo dividido (rol 7981-2010) los ministros de la Tercera sala del máximo tribunal Héctor Carreño, Pedro Pierry, Sonia Araneda, Haroldo Brito y el abogado integrante Arnaldo Gorziglia revocaron un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido un recursos de protección presentado por funcionarios del Ministerio de Planificación (Mideplan) por el fin de sus contratas antes del 31 de diciembre de 2010.





El fallo del máximo tribunal establece que el ministerio se encontraba facultado para poner fin a las contratas de manera anticipada por lo que no hay acto arbitrario o ilegal ante esa decisión.

“Que es posible considerar entonces, que la expresión hasta que los servicios sean necesarios ha sido empleada para permitir en esta clase de nombramientos la existencia de un período de vigencia que sea inferior al que le restare al empleo para finalizar el año en que los servicios recaigan”, dice el fallo.



Agrega que: “de lo que se viene de consignar se colige que la autoridad administrativa denunciada se encontraba legalmente facultada para cesar tanto los servicios a contrata de los recurrentes, servicios cuya principal característica es la precariedad en su duración, supeditada a las necesidades de la entidad empleadora, de manera tal que al acudir la recurrida precisamente a esta causal, sólo ha hecho uso de la facultad antes descrita”.



El fallo se adoptó con el voto en contra del ministro Brito quien estuvo por confirmar la decision de la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido el recurso.

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