Ministro de Educación Joaquín Lavín entregó el Decálogo del Uniforme Escolar, contiene recomendaciones para los padres y apoderados respecto a la compra de uniformes y útiles escolares.

Ministro Lavín entregó el Decálogo del Uniforme Escolar












25 de enero de 2011



Éste contiene recomendaciones para los padres y apoderados respecto a la compra de uniformes y útiles escolares.



El Ministro de Educación, Joaquín Lavín, dio a conocer el Decálogo del Uniforme Escolar, que entrega orientaciones a los padres y apoderados al momento de hacer sus compras de útiles y uniformes para este año escolar 2011.



“Tenemos claro que marzo es un mes difícil y nosotros queremos que la compra del uniforme escolar esté dentro de ciertos criterios. Por eso, queremos pedirle a los colegios una especial austeridad en las exigencias del uniforme. Ser especialmente flexibles en las zonas del terremoto, porque hay muchas mamás y papás de la región del Maule y Biobío que están más complicados monetariamente que otros años”, dijo el Ministro Lavín.



El decálogo establece que el uso del uniforme escolar no es obligatorio. Sin embargo, los directores de los colegios, de acuerdo con toda la comunidad educativa pueden establecer su uso. De preferencia éste debe ser jumper de color azul para las alumnas, con calcetines del mismo color y blusa blanca; y pantalón gris para los alumnos, camisa blanca o celeste, corbata y vestón.



A pesar de esto, los establecimientos pueden determinar el uso de un uniforme diferente, el que debe ser económico y comunicado a los padres a más tardar en el mes de marzo. A partir de la fecha de notificación, los alumnos tienen 120 días para comenzar a usar el uniforme establecido.



Sobre las exigencias que hacen los colegios a los apoderados, el titular de Educación dijo que “nadie puede ser obligado a dejar las clases porque no tiene uniforme, eso hay que dejarlo muy claro: si un niño o niña va sin uniforme por razones económicas, el colegio lo tiene que aceptar, no lo puede dejar afuera”.



Respecto a los útiles escolares, los establecimientos no deben obligar o inducir la compra de determinadas marcas, sino que solamente pueden recomendarlas cuando existan razones específicas.



En caso de incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el decálogo, los afectados pueden hacer su denuncia al Sernac en www.sernac.cl o a la oficina de atención ciudadana Ayuda Mineduc al teléfono 600 600 2626 o a través de la página web http://www.ayudamineduc.cl/ 

Decálogo del uniforme:



1. El uso del uniforme no es obligatorio. No



obstante, los directores de los colegios, de acuerdo


con su centro de padres y apoderados, profesores


y centro de alumnos podrán establecer el uso


del uniforme escolar para su establecimiento.


2. En caso de que se apruebe el uso del uniforme


escolar, éste será de preferencia:


En el caso de las alumnas:


Jumper de color azul, blusa camisera blanca de


manga corta o larga, zapatos negros, calcetines


azules, parka, abrigo o chaleco azul, pantalón azul


de corte recto si las condiciones climáticas lo


hacen aconsejable.


En el caso de los alumnos:


Vestón de color azul piedra, pantalón de color gris,


zapatos negros, camisa de color blanco o celeste,


corbata, parka, abrigo o chaleco azul.


3. Con la aprobación del Centro de Padres,


profesores y alumnos, el director podrá establecer


el uso de un uniforme escolar distinto al anterior,


siempre que éste sea económico y no costoso.
 
4. El uso de un uniforme escolar diferente al



recomendado, deberá adoptarse y comunicarse a


todos los padres y apoderados a más tardar en el


mes de marzo. El alumno tendrá 120 días, desde


que se noti!ca, para usar el uniforme establecido


por el colegio. Al cabo de este periodo, si no ha


cumplido, el colegio establecerá sanciones.


5. No se puede prohibir el ingreso de un alumno al


establecimiento por no cumplir con el uniforme


escolar.


6. El Director del establecimiento tiene la facultad


de eximir del uso obligatorio del uniforme en casos


excepcionales.


7. Los establecimientos no deben obligar o inducir


la compra de determinadas marcas de útiles o


adquirir las listas en determinadas empresas o


locales comerciales. Sólo en forma excepcional,


cuando existan razones de carácter pedagógico,


sanitario o de otro orden, debidamente acreditables,


los profesores o colegios podrán recomendar


(nunca obligar) determinadas marcas de productos


escolares en las listas de útiles.
 
cuota para materiales, ya que esto atenta contra el



derecho de la libre elección de los apoderados


para comprar los materiales en el lugar que más


les convenga en relación a su precio y calidad.


9. El Ministerio de Educación entrega gratuitamente


textos a todos los establecimientos


municipales y particulares subvencionados, pero


los colegios pueden solicitar textos escolares


diferentes. Sin embargo, debido al costo que esto


implica para las familias, esta decisión debe ser


tomada por la Dirección del Establecimiento,


aprobado por el Centro de Padres, y luego


informada al Ministerio, para no ser considerado


en futuras entregas.


10. En caso de incumplimiento de alguna de


estas normas, los afectados pueden hacer la


denuncia al Sernac en www.sernac.cl o a la o!cina


de atención Ayuda Mineduc, del Ministerio de


Educación al teléfono 600 600 26 26 o a través de


la página web http://www.ayudamineduc.cl 

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