Banco Central de Chile amplía autorización a emisores extranjeros elegibles para emitir bonos en pesos en el mercado de valores local

Banco Central de Chile amplía autorización a emisores extranjeros elegibles para emitir bonos en pesos en el mercado de valores local



El Consejo del Banco Central de Chile, en ejercicio de sus potestades en materia de operaciones cambios internacionales, acordó ampliar el universo de entidades domiciliadas o residentes en el exterior autorizadas para emitir bonos en el mercado local pagaderos en moneda nacional, expresados en dicha moneda o en algún sistema de reajuste.
En particular, se suprime el requisito conforme al cual se extendía dicha autorización sólo a emisores del sector corporativo que transen sus valores de oferta pública en bolsas de valores autorizadas por la Comisión Clasificadora de Riesgo.
De esta forma se establecen nuevos criterios que deberán observar este tipo de emisores. En términos generales, para ser autorizados los emisores deberán estar constituidos en países cuya deuda soberana cuente con al menos tres clasificaciones de riesgo, y sean miembros del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI - FATF) o de alguna organización intergubernamental de base regional equivalente destinada a combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Los emisores autorizados deberán además cumplir con los requisitos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros, con sujeción a la legislación de mercado de valores doméstica. La oferta pública de estos instrumentos estará destinada solamente a inversionistas calificados.
Además, la autorización señalada se extiende a emisores correspondientes a Estados extranjeros y a organizaciones internacionales o supranacionales que cumplan los requisitos establecidos, en cada caso, por la referida Superintendencia. Se considera la posibilidad de que estas entidades se encuentren eximidas por dicha autoridad, del requisito de inscripción del emisor aplicados a otras entidades.
Estos nuevos criterios se establecen a través de una modificación del Acuerdo N° 1282-02 adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de su Ley Orgánica Constitucional. En esta decisión el Consejo ha tenido especialmente presente la orientación general de la política económica del Gobierno, en relación con el objetivo de promover una mayor integración financiera de la economía chilena, resguardando, en todo caso, el ejercicio de las potestades públicas otorgadas al Banco en materia de regulación de las operaciones de cambios internacionales.
En este contexto, el Consejo reitera su compromiso con aquellas iniciativas institucionales destinadas a dotar de mayor profundidad y liquidez al mercado de capitales que sean coherentes con su objeto de velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos.
El Acuerdo adoptado con esta fecha se publicará en el Diario Oficial el día viernes 11 del mes en curso, y entrará a regir a contar del 1° de abril de 2011.

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