Cámara de Diputados despachó proyecto que exige cinturones de seguridad en servicio de buses de transporte interurbano.El texto ahora será remitido al Presidente de la República para que se proceda a su promulgación como ley o bien le formule eventuales observaciones.

Cámara de Diputados despachó proyecto que exige cinturones de seguridad en servicio de buses de transporte interurbano
Publicado el 22 de marzo del 2011

Con 111 votos a favor y uno en contra, la Sala de la Cámara de Diputados dio a su aprobación a las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que impone a los buses que presten servicios de transporte interurbano público o privado de pasajeros la obligación de estar equipados con cinturón de seguridad en todos sus asientos.

La iniciativa legal tuvo su origen en una moción de los diputados Jorge Burgos (DC), Alejandro García-Huidobro (UDI) y Javier Hernández (UDI) y los ex diputados Gonzalo Uriarte, Rodrigo Álvarez y Marcelo Forni.

El texto original proponía introducir nuevas exigencias de equipamiento: la primera de ellas exigible a todo vehículo de transporte público de personas, consistía en que éstos cuenten con cinturones de seguridad en todos y cada uno de los asientos de pasajero, siendo además obligatorio el uso de los mismos por parte de los pasajeros. La segunda exigencia, aplicable específicamente a los denominados buses interurbanos, consistía en la instalación y operación en el mismo vehículo de algún dispositivo o artefacto técnico limitador de velocidad, cuyo efecto sería impedir que se exceda la velocidad máxima permitida a este tipo de vehículos en zonas rurales. Además, se consagraba como infracciones de carácter grave el no cumplir con estas obligaciones en los vehículos señalados.

Durante el primer trámite constitucional en la Cámara, la moción fue reemplazada por una indicación sustitutiva, restringió el proyecto a una única materia, respecto de la obligación del uso del cinturón de seguridad, que se circunscribe exclusivamente a los buses interurbanos de pasajeros, distinguiendo entre la obligación del propietario del vehículo de contar con el dispositivo en buenas condiciones de operación y la obligación que tendría el pasajero de usarlo.

Sin embargo, en el segundo trámite constitucional, el Senado modificó y amplió dicho texto, que hoy fue ratificado por la Cámara de Diputados.

En definitiva, el texto despachado establece que los buses de transporte interurbano público de pasajeros cuyo año de fabricación sea 2008 en adelante, deberán estar equipados en todos sus asientos con cinturón de seguridad. Su uso será obligatorio para los pasajeros, salvo que dicho elemento no funcione, en cuyo caso la infracción a esta obligación será imputable al propietario del vehículo. En los buses de transporte privado interurbano de pasajeros, dichas exigencias serán aplicables en vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 o posterior. Sin perjuicio de lo anterior, su uso será obligatorio en todos aquellos vehículos que dispongan de cinturón de seguridad, cualquiera sea su año de fabricación, pudiendo el conductor del vehículo solicitar el descenso del pasajero que se niegue a usarlo, además de la multa a que se expone el pasajero.

Las mismas obligaciones establecidas para los vehículos de transporte escolar, esto es, estar equipados con cinturón de seguridad para todos sus pasajeros y su uso obligatorio en todos los vehículos cuyo año de fabricación sea 2012 en adelante, regirá para los minibuses.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará como infracción o contravención grave.

En la discusión de este proyecto hicieron uso de la palabra en la Sala los diputados Gustavo Hasbún (UDI), Juan Carlos Latorre (DC), René Manuel García (RN), Denise Pascal (PS), Pepe Auth (PPD), Marta Isasi (Indep), Cristián Letelier (UDI), Mario Venegas (DC), Fidel Espinoza (PS), Leopoldo Pérez (RN), René Saffirio (DC), Alejandro García-Huidobro (UDI), Fernando Meza (PRSD) y Enrique Accorsi (PPD), además del ministro de Transportes, Pedro Pablo Errázuriz.

El texto ahora será remitido al Presidente de la República para que se proceda a su promulgación como ley o bien le formule eventuales observaciones.

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