Con 48 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación al Proyecto de Acuerdo 245, que solicita al Presidente de la República que legisle para fijar un criterio uniforme y equitativo en relación a la patente municipal a la que están sujetos los vendedores ambulantes y artistas que trabajan en la locomoción colectiva.
Publicado el 28 de marzo del 2011
Con 48 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación al Proyecto de Acuerdo 245, que solicita al Presidente de la República que legisle para fijar un criterio uniforme y equitativo en relación a la patente municipal a la que están sujetos los vendedores ambulantes y artistas que trabajan en la locomoción colectiva.
En sus fundamentos, la iniciativa recuerda que la Ley 20.388 permitió el ejercicio de la actividad comercial y artística al interior de los buses urbanos a quienes cuenten con iniciación de actividades como vendedores ambulantes ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Agrega que para estos efectos, los trabajadores organizados en sindicatos pueden solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los acredite como tales.
También se hace presente que el SII emitió en enero del 2010 una circular donde se establece que los vendedores ambulantes que ejerzan su actividad en vehículos de transporte urbano de pasajeros deben pagar contribución de patente municipal como requisito previo a la declaración de inicio de actividades.
Sin embargo, los impulsores del proyecto de acuerdo advierten que la determinación del pago de la patente municipal es privativa de cada municipio y en la práctica ha existido una disparidad de tarifas aplicables a estos trabajadores, por lo que estiman necesario la revisión urgente de la Ley de Rentas Municipales para establecer criterios de equidad para estos pequeños contribuyentes.
Con 48 votos a favor, 4 en contra y 5 abstenciones, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación al Proyecto de Acuerdo 245, que solicita al Presidente de la República que legisle para fijar un criterio uniforme y equitativo en relación a la patente municipal a la que están sujetos los vendedores ambulantes y artistas que trabajan en la locomoción colectiva.
En sus fundamentos, la iniciativa recuerda que la Ley 20.388 permitió el ejercicio de la actividad comercial y artística al interior de los buses urbanos a quienes cuenten con iniciación de actividades como vendedores ambulantes ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Agrega que para estos efectos, los trabajadores organizados en sindicatos pueden solicitar, a su costo, la emisión de una credencial que los acredite como tales.
También se hace presente que el SII emitió en enero del 2010 una circular donde se establece que los vendedores ambulantes que ejerzan su actividad en vehículos de transporte urbano de pasajeros deben pagar contribución de patente municipal como requisito previo a la declaración de inicio de actividades.
Sin embargo, los impulsores del proyecto de acuerdo advierten que la determinación del pago de la patente municipal es privativa de cada municipio y en la práctica ha existido una disparidad de tarifas aplicables a estos trabajadores, por lo que estiman necesario la revisión urgente de la Ley de Rentas Municipales para establecer criterios de equidad para estos pequeños contribuyentes.
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