Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, destaca aprobación final de proyecto del Gobierno que establece el “Bono Bodas de Oro” como un reconocimiento a la familia y al matrimonio. Para acceder al beneficio, a partir de la fecha de cumplimiento de los 50 años de matrimonio y hasta los 12 meses siguientes, los cónyuges deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS).

Ministro de Hacienda, Felipe Larraín, destaca aprobación final de proyecto del Gobierno que establece el “Bono Bodas de Oro” como un reconocimiento a la familia y al matrimonio




El ministro de Hacienda, Felipe Larraín, destacó la aprobación final por parte del Congreso Nacional del proyecto de ley enviado por el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera que establece el denominado “Bono Bodas de Oro”.



En su tercer y último trámite constitucional, la iniciativa fue aprobada hoy por amplia mayoría (91 votos a favor y sólo una abstención) por la Cámara de Diputados, que despachó el proyecto y lo remitió al Ejecutivo para su próxima promulgación como Ley de la República.



El ministro Larraín, a nombre del Gobierno del Presidente Piñera y de esta cartera en particular, expresó su satisfacción por la aprobación de este proyecto como un reconocimiento a la familia y al matrimonio.



El secretario de Estado subrayó que esta iniciativa constituye uno de los compromisos sociales más emblemáticos asumidos por el Mandatario el 21 de mayo de 2010 ante el Congreso Pleno.



El proyecto otorga, por única vez, un bono de $ 250.000 a los cónyuges que cumplan o hayan cumplido 50 años de matrimonio a partir del 1 de enero de 2010, dividido en dos partes iguales de $ 125.000.



Del mismo modo, beneficiará gradualmente entre 2011 y 2014 a todos quienes cumplieron más de 50 años de matrimonio durante 2010, así como también a quienes enviudaron luego de haber cumplido sus “Bodas de Oro”.



Así, la iniciativa dispone que a partir de 2011 se pagará anualmente el beneficio a todas las personas que celebren sus "Bodas de Oro". Además, dicho año se beneficiará a quienes cumplan 51 años de matrimonio y a todos los que tengan 60 o más años de casados; en 2012 adicionalmente se pagará a los cónyuges que cumplan 58, 59 y 60 años; en 2013 a los que tengan 57 y 58 años de casados, y por último en 2014 a quienes cumplan 55, 56 y 57 años de matrimonio, para así en 2015 entrar a un régimen pleno del reconocimiento. Esto, beneficiando cada año sólo a los que cumplen sus "Bodas de Oro".



Para recibir el bono, además de haber cumplido 50 años de matrimonio, celebrado en Chile o en el extranjero y debidamente inscrito en el país, y no encontrarse separados o divorciados, los cónyuges deberán:



• Integrar un hogar perteneciente a los cuatro primeros quintiles de la población, de acuerdo con la Ficha de Protección Social.



• Pertenecer al mismo hogar o acreditar residencia, ambos o cualquiera de ellos, en un establecimiento de larga estadía para adultos mayores reconocido por la autoridad competente.



• Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a cuatro años en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acogerse a los beneficios que otorga esta ley.



• Serán favorecidos también los cónyuges con segundo o posterior matrimonio, celebrado conforme al ordenamiento jurídico, que cumplan con los requisitos antes descritos.



En suma, podrán verse beneficiados entre 2011 y 2014 con un bono de $ 250.000 más de 200 mil matrimonios, y, con la mitad del bono, aproximadamente 16.400 viudos. Es decir, más de 400.000 chilenas y chilenos se verán beneficiados por este bono en los próximos 4 años.



Entre 2011 y 2014, el Gobierno desembolsará un total aproximado de US$ 100 millones.



Una vez en régimen, a partir de 2015, el proyecto beneficiará anualmente a cerca de 15 mil matrimonios, lo que implica un gasto fiscal cada año de US$ 7 millones.



El monto del bono se reajustará el 1 de octubre de cada año en el 100% de la variación que experimente en los últimos 12 meses el Indice de Precios al Consumidor (IPC), informado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).



Para acceder al beneficio, a partir de la fecha de cumplimiento de los 50 años de matrimonio y hasta los 12 meses siguientes, los cónyuges deberán presentar conjuntamente su solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS).



Se entiende que renuncian al bono los beneficiarios que no lo soliciten en el plazo antes señalado.



Si cualquiera de los cónyuges falleciera en este período, el viudo o viuda podrá impetrar la parte del bono que corresponda (50%).

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