Por tener un promedio de 5,4 Colegio San José de Temuco no le renovó la matrícula. Corte de Apelaciones de Temuco determinó que el Colegio San José debe renovar la matrícula del menor y aceptar que continúe sus estudios

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la madre de un adolescente en contra de establecimiento que no le renovó la matricula por tener una calificación promedio inferior a 5,5.



En fallo unánime (en causa rol 59-2011), los ministros de la Sala de Verano del tribunal de alzada Álvaro Mesa, Leopoldo Llanos y Fernando Carreño, acogieron la medida cautelar presentada en contra del colegio San José.



El fallo determina que el plantel educacional incurrió en un actor arbitrario e ilegal al condicionar la renovación de la matrícula a la obtención de un 5,5 promedio anual. El menor obtuvo un 5,4 promedio.



El fallo determina que este tipo de exigencia atenta contra el Interés Superior del Niño (ISN), la Convención de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (CDN), y la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, número 2 de la Constitución Política; esto es, la igualdad ante la ley.



“La recurrida no ha permitido la plena satisfacción de los derechos, deseos y sentimientos del alumno. Lo que le ha transmitido no es disciplina, sino miedo; no lo que significa la superación, sino el fracaso: no lo que significan lo valores, sino el utilitarismo colectivo del colegio por tener logros académicos. En esas circunstancias claramente tanto la comunicación verbal de 29 de diciembre de 2010, como la carta de 5 de enero de 2011, son actos arbitrarios, carentes de racionalidad y fundamento, pues se ejerce discriminación sobre un menor, sin dar motivos realmente plausibles, del por qué no se quiere renovar la matrícula. Alumno en todo caso que demostró de manera suficiente que si merece estar en el dicha Institución; aunque en realidad según ISN y CDN, el alumno no (puede) ser tratado como objeto y no puede ser instrumento o medio de nada, ni menos demostrar esto (ó) aquello. Todas las Instituciones tanto públicas como privadas deben velar por la plena satisfacción de sus derechos y ayudarlo y guiarlo en su educación. La medida de expulsar a un menor de un colegio o no renovarle la matrícula, es una acto de violencia, una medida de última ratio; si fuere tomada en algún momento, se debe demostrar que aquello se realizó conforme a derecho y no en forma arbitraria. En consecuencia la actuación de la recurrida ya explicada, obviamente ha lesionado el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política, toda vez que se ha actuado de una manera arbitraria, respecto de un niño a quien se le ha impedido el normal desarrollo de su educación y la plena satisfacción de sus derechos”, dice el fallo.



La sentencia determina que el Colegio San José debe renovar la matrícula del menor y aceptar que continúe sus estudios (Cuarto Medio).

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