Cámara de Diputados solicita que a inspectores generales y subdirectores se les asegure el mismo régimen laboral y social que a los directores

Cámara de Diputados solicita que a inspectores generales y subdirectores se les asegure el mismo régimen laboral y social que a los directores
Publicado el 18 de abril del 2011

Con 46 votos a favor y una abstención, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación al Proyecto de Acuerdo 257, que solicita al Presidente de la República modificar la ley que establece la concursabilidad de los cargos de directores de establecimientos educacionales a fin de que los inspectores generales y subdirectores sean asimilados al mismo régimen que los directores.

La iniciativa fue promovida por el diputado José Pérez (PRSD), quien señaló que el dictamen 45.246 de la Contraloría General de la República estableció que los cargos de subdirectores e inspectores generales que ejercen funciones con anterioridad a la Ley 19.979 (del año 2004) no son indefinidos, debiendo concursarse al expirar el plazo de cinco años que prevé la Ley 19.070, pues tienen la calidad de cargos directivos docentes.

El parlamentario planteó que el dictamen de la Contraloría sobre este particular es erróneo y no se ajusta a derecho ni a los principios que informan las relaciones laborales, porque implica una discriminación respecto de los directores, los que, si no logran renovar su cargo en el concurso, pueden optar entre la indemnización o permanecer en la dotación docente con la misma carga horaria, de acuerdo a la Ley 20.006 del Estatuto Docente.

El diputado Pérez enfatizó que “es notoriamente injusto no considerar los cargos de inspectores generales y subdirector al régimen propuesto para los directores a través de la modificación de la Ley 20.006, por cuanto está demostrado que todos estos cargos tienen la misma naturaleza jurídica, y por ende, debieran responder a un mismo régimen laboral y legal”.

Por ello, el Proyecto de Acuerdo 257 solicita al Presidente de la República que modifique la Ley 20.006 y adecue el DFL N.o 1 de 1997 del Ministerio de Educación a fin de incorporar a los inspectores generales y subdirectores al régimen establecido en el artículo 32 del Estatuto Docente.

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