diputados:Proponen sistema de elección complementaria de alcalde en caso de vacancia

Proponen sistema de elección complementaria de alcalde en caso de vacancia
Publicado el 01 de abril del 2011

A través de una reforma constitucional, un grupo transversal de diputados busca subsanar problemas como los suscitados en la comuna de La Florida.

Con la idea de evitar conflictos como el acontecido en la comuna de La Florida, en donde tras la renuncia del alcalde se generó una disputa al interior del Concejo para definir su reemplazante, un grupo transversal de diputados presentó un proyecto (boletín 7525) de reforma constitucional que propone un sistema de elección complementaria en caso de vacancia.

La iniciativa, enviada a la Comisión de Gobierno Interior para su evaluación, fue ingresada el 15 de marzo por los diputados PPD Joaquín Tuma y Pepe Auth; PS Osvaldo Andrade y Alfonso De Urresti; DC Gabriel Ascencio y Patricio Vallespín; RN Alberto Cardemil; UDI Gustavo Hasbún; y PRSD Carlos Abel Jarpa.

Los legisladores estimaron que “la plena vigencia de una institucionalidad política democrática, pasa por preservar en el tiempo las expresiones de la voluntad soberana del cuerpo de electores”. “La ciudadanía una vez que emite su sufragio en las elecciones regulares de las magistraturas públicas tiene el derecho irrenunciable a que su expresión de voluntad y adhesión política no sea alterada por hechos posteriores que no dependen de su voluntad legalmente expresada”, sentenciaron.

Sostuvieron que el actual sistema, que pasa por una decisión del Concejo Municipal, en la práctica permite que personas que habiendo recibido una muy escasa adhesión ciudadana accedan al más alto cargo del ejecutivo municipal o que, por efecto del transfuguismo político, la decisión del cuerpo de concejales recaiga en un representante de un conglomerado político que lisa y llanamente no cuenta con la adhesión mayoritaria del electorado.

Plantearon que la única forma de superar este tipo de situaciones es que la decisión de quién completará el periodo de tiempo que falte al alcalde cesado la adopte la misma ciudadanía que forma el cuerpo electoral, razón por la cual es indispensable convocar a elecciones complementarias, siguiendo las mismas reglas, formalidades y garantías que la elección general.

Específicamente, se indica que “en caso de vacancia del cargo de alcalde y si faltare al menos un año para la realización de nuevas elecciones, se convocará a elecciones en la Comuna respectiva para proveer el cargo. El alcalde que resultare electo terminará el periodo de su antecesor”.

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