diputados:Presentan moción para sancionar a quienes compren entradas a espectáculos públicos a revendedores callejeros
Presentan moción para sancionar a quienes compren entradas a espectáculos públicos a revendedores callejeros
Publicado el 27 de mayo del 2011
El proyecto impone una multa de 1 a 4 UTM a quienes compren boletos de un espectáculo deportivo o cultural en la reventa callejera.
La iniciativa legal (boletín 7665) fue presentada por los diputados UDI Celso Morales, Enrique Estay, Iván Moreira, Iván Norambuena, Manuel Rojas, David Sandoval, Ernesto Silva, María Angélica Cristi y Marisol Turres.
Los autores de la moción señalan en sus fundamentos que uno de los elementos más deseados a la hora de asegurar un espectáculo de calidad es la seguridad de los asistentes, razón por la cual deben existir medidas tendientes a asegurar la mayor comodidad y seguridad al público.
Añaden que tales medidas deben ser implementadas tanto en el recinto donde se lleva a cabo el espectáculo como en las inmediaciones del mismo, y en tal sentido subrayan que, inhibir la práctica de la reventa de entradas por medio de su comercio ambulante e irregular es una medida necesaria para contribuir a la seguridad del público.
Entre los inconvenientes que acarrea dicha reventa, los parlamentarios mencionan la falta de garantías sobre la autenticidad del boleto y por tanto la posibilidad de un fraude, además de incentivar otras actividades delictuales.
También ponen de relieve que el comercio ambulante de reventas de entradas no se encuentra regulado por la autoridad y por tanto no existe instancia alguna para reclamar ante eventuales anomalías del producto.
A través de este proyecto de ley, sus patrocinantes buscan establecer una normativa tendiente a erradicar la reventa de entradas pero no en virtud de una sanción directa al revendedor sino que penalizando a quienes compren boletos en la reventa callejera, con objeto de disminuir la “clientela” y lograr la desaparición de esta actividad ilícita.
La moción reforma el Código Penal estableciendo que se sancionará con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a quienes compren localidades en la reventa callejera o ambulante para espectáculos deportivos o culturales.
La propuesta legal fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio.
Publicado el 27 de mayo del 2011
El proyecto impone una multa de 1 a 4 UTM a quienes compren boletos de un espectáculo deportivo o cultural en la reventa callejera.
La iniciativa legal (boletín 7665) fue presentada por los diputados UDI Celso Morales, Enrique Estay, Iván Moreira, Iván Norambuena, Manuel Rojas, David Sandoval, Ernesto Silva, María Angélica Cristi y Marisol Turres.
Los autores de la moción señalan en sus fundamentos que uno de los elementos más deseados a la hora de asegurar un espectáculo de calidad es la seguridad de los asistentes, razón por la cual deben existir medidas tendientes a asegurar la mayor comodidad y seguridad al público.
Añaden que tales medidas deben ser implementadas tanto en el recinto donde se lleva a cabo el espectáculo como en las inmediaciones del mismo, y en tal sentido subrayan que, inhibir la práctica de la reventa de entradas por medio de su comercio ambulante e irregular es una medida necesaria para contribuir a la seguridad del público.
Entre los inconvenientes que acarrea dicha reventa, los parlamentarios mencionan la falta de garantías sobre la autenticidad del boleto y por tanto la posibilidad de un fraude, además de incentivar otras actividades delictuales.
También ponen de relieve que el comercio ambulante de reventas de entradas no se encuentra regulado por la autoridad y por tanto no existe instancia alguna para reclamar ante eventuales anomalías del producto.
A través de este proyecto de ley, sus patrocinantes buscan establecer una normativa tendiente a erradicar la reventa de entradas pero no en virtud de una sanción directa al revendedor sino que penalizando a quienes compren boletos en la reventa callejera, con objeto de disminuir la “clientela” y lograr la desaparición de esta actividad ilícita.
La moción reforma el Código Penal estableciendo que se sancionará con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a quienes compren localidades en la reventa callejera o ambulante para espectáculos deportivos o culturales.
La propuesta legal fue derivada a la Comisión de Constitución para su estudio.
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