diputados:Presentan reforma constitucional que exige a diputados estar inscritos en registros electorales de su región a lo menos dos años antes de asumir

Presentan reforma constitucional que exige a diputados estar inscritos en registros electorales de su región a lo menos dos años antes de asumir
Publicado el 03 de mayo del 2011

La iniciativa busca una acreditación efectiva de que el legislador reside en la región que representa en el Parlamento.

El proyecto (boletín 7595) fue presentado por los diputados Germán Becker (RN), Gabriel Ascencio (DC), Pepe Auth (PPD), Sergio Bobadilla (UDI), Pedro Browne (RN), Joaquín Godoy (RN), Fernando Meza (PRSD), Cristián Monckeberg (RN), Patricio Vallespín (DC) y Alejandra Sepúlveda (PRI).

Los autores de la moción señalan que el espíritu del constituyente es que los diputados tengan residencia en la región donde se encuentra el distrito que representan en el Congreso, condición establecida en el artículo 48 de la Carta Fundamental, que establece un mínimo de dos años antes de los comicios.

Sin embargo, advierten que este requisito puede hoy ser fácilmente acreditado sólo teniendo una propiedad arrendada en la región, sin tener por ello necesariamente un vínculo real con la misma.

Por ello, plantean la necesidad de garantizar la observancia de esta relación a través de algún registro que permita saber a ciencia cierta que el diputado cumple con el requisito exigido por la Constitución.

Sobre el particular, puntualizan que el hecho de encontrarse inscrito en los registros electorales de la región importa una relación política efectiva, pues una persona sólo puede tener una sola inscripción electoral vigente, mientras que podría acreditar residencia en distintos lugares del país al mismo tiempo.

Por tal razón, proponen que además de mantenerse la exigencia de residencia, el diputado esté inscrito en los registros electorales de la región a la que pertenece el distrito que él representa en la Cámara de Diputados.

Asimismo, propician que los dos años hacia atrás -que valdría tanto para la residencia como para la inscripción en los registros electorales de la región- se cuenten desde la fecha en que se asume el cargo y no desde el día de la elección.

El proyecto de reforma modifica el articulo 48 de la Carta Fundamental y quedó radicado para su estudio en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.

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