diputados:Proponen proteger a los consumidores ante ofertas no presenciales
Proponen proteger a los consumidores ante ofertas no presenciales
Publicado el 26 de mayo del 2011
La iniciativa, presentada por diputados de diversas colectividades, también aumenta las sanciones al proveedor.
Buscando una mejor regulación del mercado, un grupo de diputados de diversas colectividades políticas, liderados por Carolina Goic (DC), presentó un proyecto de ley (boletín 7644) que modifica la ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor, protegiendo a las personas ante ofertas no presenciales y aumentando las sanciones al proveedor.
La propuesta, destinada a la Comisión de Economía para su evaluación, fue ingresada a trámite el 11 de mayo por la diputada Goic junto a las diputadas PPD Cristina Girardi; PRI Alejandra Sepúlveda; UDI Mónica Zalaquett; y los diputados PRI Pedro Araya; y DC Fuad Chahín, Ricardo Rincón, René Saffirio, Víctor Torres y Matías Walker.
Los legisladores indicaron que, frente a una venta a distancia, vía telefónica, por ejemplo, los consumidores no tienen hoy ningún resguardo frente a la afirmación de los proveedores de que hubo consentimiento en la transacción, salvo las eventuales grabaciones de que disponga el propio proveedor.
“Lo señalado reviste especial cuidado toda vez que es el proveedor el que de manera unilateral fija el momento de la celebración del contrato y con ello, los efectos que de él emanan, entre los cuales -por cierto- están los respectivos cobros del servicio que conlleva la oferta en cuestión”, enfatizaron.
Plantearon la necesidad de que el consumidor pueda protegerse ante este tipo de situaciones, entregándole a aquél la última palabra ante la oferta planteada por el proveedor, esto es, que proceda a la aceptación mediante un documento escrito de su parte.
Estimaron que la situación es de tal gravedad, “pues vulnera particularmente los derechos a la libre elección y a la información veraz y oportuna de los bienes y servicios”, que propusieron aumentar la sanción, cuando se trate de ofertas del proveedor cuya aceptación está en tela de juicio por parte del consumidor, a 100 unidades tributarias mensuales como máximo.
Además, se impone la obligación al proveedor de reembolsar los cobros hechos al consumidor como consecuencia del supuesto contrato. “Entendemos que esto último no existe en la actualidad y es de suma justicia que se establezca como parte del derecho del consumidor de ser reparado ante el perjuicio ocasionado con cobros que nunca debieron realizarse”, precisaron.
Publicado el 26 de mayo del 2011
La iniciativa, presentada por diputados de diversas colectividades, también aumenta las sanciones al proveedor.
Buscando una mejor regulación del mercado, un grupo de diputados de diversas colectividades políticas, liderados por Carolina Goic (DC), presentó un proyecto de ley (boletín 7644) que modifica la ley N° 19.496, sobre derechos del consumidor, protegiendo a las personas ante ofertas no presenciales y aumentando las sanciones al proveedor.
La propuesta, destinada a la Comisión de Economía para su evaluación, fue ingresada a trámite el 11 de mayo por la diputada Goic junto a las diputadas PPD Cristina Girardi; PRI Alejandra Sepúlveda; UDI Mónica Zalaquett; y los diputados PRI Pedro Araya; y DC Fuad Chahín, Ricardo Rincón, René Saffirio, Víctor Torres y Matías Walker.
Los legisladores indicaron que, frente a una venta a distancia, vía telefónica, por ejemplo, los consumidores no tienen hoy ningún resguardo frente a la afirmación de los proveedores de que hubo consentimiento en la transacción, salvo las eventuales grabaciones de que disponga el propio proveedor.
“Lo señalado reviste especial cuidado toda vez que es el proveedor el que de manera unilateral fija el momento de la celebración del contrato y con ello, los efectos que de él emanan, entre los cuales -por cierto- están los respectivos cobros del servicio que conlleva la oferta en cuestión”, enfatizaron.
Plantearon la necesidad de que el consumidor pueda protegerse ante este tipo de situaciones, entregándole a aquél la última palabra ante la oferta planteada por el proveedor, esto es, que proceda a la aceptación mediante un documento escrito de su parte.
Estimaron que la situación es de tal gravedad, “pues vulnera particularmente los derechos a la libre elección y a la información veraz y oportuna de los bienes y servicios”, que propusieron aumentar la sanción, cuando se trate de ofertas del proveedor cuya aceptación está en tela de juicio por parte del consumidor, a 100 unidades tributarias mensuales como máximo.
Además, se impone la obligación al proveedor de reembolsar los cobros hechos al consumidor como consecuencia del supuesto contrato. “Entendemos que esto último no existe en la actualidad y es de suma justicia que se establezca como parte del derecho del consumidor de ser reparado ante el perjuicio ocasionado con cobros que nunca debieron realizarse”, precisaron.
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