España: Las bebidas de frutas deberán especificar cuánto jugo contienen

España: Las bebidas de frutas deberán especificar cuánto jugo contienen

El Consejo de Ministros ha aprobado a petición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad un Real Decreto para regular los aspectos técnicos y sanitarios de las bebidas refrescantes que establece, entre otras novedades, la obligación de que los refrescos de frutas indiquen en el etiquetado la cantidad de zumo que contienen.

Lunes, 09 de Mayo de 2011


Esta norma sustituye al Real Decreto 15/1992, de 17 de enero, sobre reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y venta de bebidas refrescantes y establece tanto su definición y composición como las reglas que se deben seguir en su elaboración, importación, almacenamiento y comercialización para adecuarlos a la normativa comunitaria.

El texto aprobado dice que son bebidas refrescantes aquellas "bebidas analcohólicas, carbonatadas o no, preparadas con agua de consumo humano, aguas preparadas, agua mineral natural o de manantial que contengan uno o más de los siguientes ingredientes: anhídrido carbónico, azúcares, zumos, purés, disgregados de frutas y/o vegetales, extractos vegetales, vitaminas y minerales, aromas, aditivos autorizados u otros ingredientes alimenticios".

Asimismo, establece que las bebidas refrescantes se dividen en Agua de seltz, Agua de soda, Agua aromatizada, Gaseosa y "Otras", entre las que se encuentran las bebidas de zumos de frutas, de extractos, mixtas, bebidas refrescantes para diluir productos sólidos para la preparación de bebidas refrescantes, o bebidas refrescantes aromatizadas.

En cuanto a la composición de las bebidas, podrán contener: agua de consumo humano, agua preparada, agua mineral natural o de manantial; anhídrido carbónico; azúcares; zumos, purés, disgregados de frutas o de vegetales o sus mezclas; jarabe compuesto o preparado básico; extractos de frutas, de vegetales o de ambos; cafeína y quinina; aditivos y aromas autorizados; vitaminas y minerales; y otros ingredientes utilizados en alimentación humana o autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 258/97, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios.

Respecto al envasado, establece que los envases de estas bebidas podrán ser reutilizables o no reutilizables. "En todo caso, deberá garantizarse el cumplimiento de los requisitos de seguridad alimentaria", explica la norma aprobada por el Gobierno.

Por último, en cuanto al etiquetado, el Real Decreto recuerda que deberá cumplir lo dispuesto en las diferentes normas vigentes al respecto y añade que en las bebidas refrescantes de zumo de frutas deberá señalarse además, el porcentaje de zumo que contienen. ecoticias.com

fuente: prochile

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