Sala de la Cámara de Diputados aprueba convenios aéreos con República Dominicana y Brasil

Sala aprueba convenios aéreos con República Dominicana y Brasil
Publicado el 12 de mayo del 2011

Con 79 votos a favor la Sala de la Cámara de Diputados dio hoy su aprobación, en segundo trámite constitucional, al Convenio de Transporte Aéreo de Chile con República Dominicana y con 76 votos a favor el Acuerdo de Servicios Aéreos entre Chile y Brasil.

El Convenio de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Dominicana fue suscrito en Santiago, el 3 de abril de 2009.

Este instrumento corresponde a los denominados de “cielos abiertos”, siendo uno de los más amplios dentro de esta categoría. Según la Cancillería, su celebración obedece a la política aerocomercial seguida por nuestro país hace varios años con el fin de conseguir la mayor apertura de cielos con los demás países, el libre ingreso a los mercados, la libertad tarifaria y la mínima intervención de la autoridad.

El Convenio será de utilidad para las aerolíneas chilenas que deseen operar hacia República Dominicana y un precedente para las negociaciones de convenios bilaterales de esta naturaleza con otros países latinoamericanos.

El documento consta de un preámbulo, donde las Partes manifiestan los propósitos que los motivaron a suscribirlo, y de 19 artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Por su parte, el Acuerdo sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil fue suscrito en Sao Paulo, Brasil, el 30 de julio de 2009.

Este instrumento corresponde al tipo de convenio denominado liberal, no obstante que no es específicamente de cielos abiertos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores informó que la celebración de este convenio obedece a la conveniencia de que la relación aerocomercial con un país de la importancia de Brasil tenga la certeza jurídica que otorga un acuerdo bilateral, a la necesidad de modernizar el Acuerdo vigente que data de 1947 y a la coherencia que es necesario mantener con la política aerocomercial que ha seguido nuestro país desde hace más de veinte años.

El Acuerdo consta de un preámbulo, donde las partes manifiestan los propósitos que las determinaron a suscribirlo, 28 artículos, en los cuales se despliegan sus disposiciones normativas, y un anexo con el cuadro de rutas.

Tras esta aprobación, ambos convenios serán remitidos al Presidente de la República para que proceda a la promulgación de los mismos.

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