Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras publicó las Acreencias Bancarias 2011 Afectas a Caducidad.En este año se publicaron 24.689 acreencias por parte de 19 instituciones bancarias, las que totalizan, por moneda, más de $ 16 mil millones de pesos chilenos, más de 7,5 millones de dólares y más de 40 mil Euros

Publicadas las Acreencias Bancarias 2011 Afectas a Caducidad
Continuando con su política de transparencia de información, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras entrega el archivo "Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad".
Por Ricardo Arroyo M. (05/05/2011)


Tal como en años anteriores, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras publica la información relativa a las Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad, a través de un sistema basado en un buscador del sitio web http://www.ClienteBancario.cl  , que facilita la obtención de información ya sea por nombre de personas o de instituciones.

Dicha información corresponde a una recopilación de las publicaciones realizadas por los bancos en el Diario Oficial, durante el pasado mes de marzo. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo N° 156 de la Ley General de Bancos (LGB).

En este año se publicaron 24.689 acreencias por parte de 19 instituciones bancarias, las que totalizan, por moneda, más de $ 16 mil millones de pesos chilenos, más de 7,5 millones de dólares y más de 40 mil Euros.

Las Acreencias Bancarias Afectas a Caducidad están contempladas en el artículo N° 156 de la Ley General de Bancos, que establece que luego de dos años en que un depósito, captación o cualquier otra acreencia a favor de terceros que no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada, deberá ser informada por el banco mediante una publicación en el Diario Oficial, siempre que su monto sea superior al equivalente de 5 Unidades de Fomento.

Dicha disposición legal indica que si esos montos no son cobrados luego de tres años desde que fue confeccionada la lista correspondiente (que se realiza en el mes de enero de cada año y se publica en marzo), la institución financiera deberá enterar al Fisco esos recursos deducidos los gastos de publicación.

No se aplica lo dispuesto en este artículo a los depósitos y captaciones a plazo indefinido o con cláusula de renovación automática; a las boletas o depósitos de garantía; a las sumas recibidas por cheques viajeros, y en los casos en que haya retención, prenda o embargo sobre los dineros correspondientes.

En el caso de encontrar su nombre dentro de los listados, debe ponerse en contacto con el banco que entrega la información para efectos de recuperar el monto allí indicado.

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