Agricultura: ¿Qué es el sistema de Banda de Precios ?

¿Qué es el Sistema de Bandas de Precios?
Es un sistema establecido en 1986 con el fin de atenuar el impacto de las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agrícolas sobre el mercado interno, y que actualmente se rige por la Ley Nº 19.897, del año 2003.

¿Qué productos agrícolas están cubiertos por el Sistema de Bandas de Precios?
Originalmente, las bandas de precio se aplicaron a las importaciones de trigo, harina de trigo, azúcar y aceites comestibles. Actualmente, los tres primeros productos están cubiertos por el sistema, en tanto que los aceites fueron excluidos a partir de 2003, La Resolución N° 3.572 del Servicio Nacional de Aduanas, publicada el 31 de octubre de dicho año, establece las normas sobre clasificación arancelaria de los productos afectos al sistema de bandas de precios.

¿En qué consiste el mecanismo de las bandas de precios?
Es un mecanismo de modificación automática de los aranceles, de acuerdo a las variaciones de los precios internacionales. Cuando el precio internacional de un producto como el trigo o el azúcar cae por debajo del nivel de “piso” de la banda, se aplica un impuesto a la importación, el que se suma al arancel general que aplica Chile al resto del mundo (llamado arancel de Nación Más Favorecida o NMF, actualmente de 6%). El monto de este impuesto debe ser equivalente a la diferencia entre el precio internacional y este “piso”. Lo anterior tiene el efecto de resguardar los intereses de los productores chilenos. Por su parte, cuando el precio internacional del producto sobrepasa el nivel de “techo” de la banda, se aplica una rebaja al arancel, equivalente a la diferencia entre el precio internacional vigente y este “techo”, beneficiando a los consumidores. La máxima rebaja posible que permite el sistema es descontar por completo el 6% de arancel NMF (resultando en arancel cero), y el máximo derecho a cobrar tiene como límite el arancel “consolidado”, que es un nivel máximo para cada producto comprometido por Chile ante la Organización Mundial de Comercio. En el Reglamento de las Bandas de Precios Agrícolas, aprobado mediante el Decreto N° 831 del Ministerio de Hacienda, pueden consultarse los detalles de los valores históricos de las bandas, así como también los precios de referencia y los códigos arancelarios de los productos afectados.

¿Cuáles son los valores actuales del piso y del techo de las bandas de precios?
Actualmente, los valores piso y techo de la banda de precios para el azúcar son de 286 y 313 dólares FOB por tonelada, respectivamente. En tanto, los valores piso y techo de la banda de precios para el trigo son de 120 y 140 dólares FOB por tonelada, respectivamente. En el caso de la harina de trigo, el sistema no establece una banda propiamente tal, sino que se aplican a este producto los derechos y rebajas determinados para el trigo, multiplicados por el factor 1,56. En los siguientes enlaces se puede encontrar información más detallada sobre los valores de la banda de precios para el trigo y la harina de trigo, y sobre la banda de precios para el azúcar, respectivamente.

¿Cuáles han sido las consecuencias del Sistema de Bandas de Precios en la práctica?
Durante la mayor parte del período comprendido entre 1986 y el año 2002, los precios internacionales de los productos cubiertos por el sistema fluctuaron en niveles por debajo del “piso” de la banda correspondiente. Esto causó que las bandas actuaran en favor de los productores, imponiendo un derecho de importación adicional al arancel NMF. En cambio, desde 2003, han predominado los episodios de altos precios internacionales (los cuales alcanzaron un máximo en 2008), por lo que las bandas de precios han actuado rebajando los aranceles, y en algunas ocasiones aplicando la máxima rebaja. En efecto, durante 2010 el azúcar y el trigo importado ingresaron libres de arancel, beneficiando a los consumidores.
¿Cuál es la realidad actual del Sistema de Bandas de Precios?
En 2003, un fallo de la Organización Mundial de Comercio obligó a Chile a efectuar modificaciones a los procedimientos de cálculo del Sistema de Bandas de Precios, de manera de hacerlo más predecible y transparente. Además, Chile elevó el arancel consolidado para el azúcar ante la OMC desde 31,5% a 98% y, a cambio, otorgó una cuota de 60.000 toneladas anuales libres de arancel a los principales países desde los cuales se importa este producto (la Resolución N° 4.062 exenta del 29 de octubre de 2003, del Servicio Nacional de Aduanas, establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de azúcar). El arancel consolidado para el trigo y la harina de trigo se ha mantenido en 31,5%. Adicionalmente, la modificación legal de 2003, vigente a la fecha, estableció una reducción progresiva de los niveles de piso y techo de las bandas, y la desactivación del sistema a contar del año 2014. En 2008 se discutió en el Congreso una posible nueva modificación del sistema, pero ésta no se tradujo en ley.
Fuente: ODEPA

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