Cámara de Diputados aprobó moción de senadores que sanciona el corte de aletas de tiburón y su comercialización

Cámara de Diputados aprobó moción de senadores que sanciona el corte de aletas de tiburón y su comercialización
Publicado el 22 de junio del 2011

Con 94 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en segundo trámite constitucional, a un proyecto de ley que prohíbe el corte de aletas de tiburón e impone penas de multa a los armadores y a quienes transporten y comercialicen estas piezas de los escualos.

La iniciativa legal (boletín 7489) se originó en una moción de los senadores Antonio Horvath, Carlos Cantero, José Antonio Gómez, Jaime Orpis y Hosaín Sabag.

En sus fundamentos, los autores hacen presente que los tiburones constituyen el grupo menos reproductivo de todas las especies de peces de agua salada, con un crecimiento muy lento, y por lo tanto, advierten que una sobreexplotación amenaza con su extinción en el mediano plazo.

Agregan que la pesquería de tiburones registra un fuerte aumento debido al alto precio que han logrado sus aletas (descartando el resto del cuerpo), en virtud del interés que existe por éstas en los países asiáticos.

En lo que respecta a nuestro país, tal actividad es efectuada en toda su costa, llegándose a una cifra de exportación de aletas, según ha informado el Servicio Nacional de Aduanas, aproximada a las 71 toneladas.

Estudios efectuados sobre el tema, han demostrado que aquellos países cuyas legislaciones contemplan la exigencia de desembarcar los tiburones con sus aletas adosadas, han dado lugar a un fuerte descenso de esta práctica, conocida como “aleteo” o “finning”.

La propuesta legal es de artículo único e introduce modificaciones a la Ley de Pesca y Acuicultura. Estas prohíben el corte de las aletas de cualquier especie de tiburón, a bordo de las embarcaciones de pesca o su trasbordo, y obligan a efectuar el desembarque de ellos con sus aletas naturalmente adheridas a su cuerpo.

Asimismo, el proyecto castiga a los armadores que infrinjan la prohibición señalada con multa de 50 a 500 UTM y fija una multa de 30 a 300 UTM al procesamiento, transporte, elaboración, comercialización y almacenamiento de aletas obtenidas contraviniendo esta prohibición, además de la clausura del local en que se hubiere cometido la infracción, la que podrá llegar a un máximo de 30 días.

En este segundo trámite constitucional, la Cámara introdujo en el texto los términos “aleteo o finning”, por lo cual la moción vuelve al Senado para que éste se pronuncie sobre dicha enmienda.

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