Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que reforma el Código de Comercio en materia de contrato de seguro

Cámara de Diputados aprueba en general proyecto que reforma el Código de Comercio en materia de contrato de seguro
Publicado el 23 de junio del 2011

Con 75 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la idea de legislar sobre un proyecto de ley de origen parlamentario que moderniza el Código de Comercio estableciendo nuevas disposiciones que regulan los contratos de seguros.

La iniciativa legal (boletín 5185) tuvo su origen en una moción de los ex diputados Juan Bustos, Marcelo Forni, Renán Fuentealba y Eduardo Saffirio y de los diputados Jorge Burgos (DC), Alberto Cardemil (RN), Edmundo Eluchans (UDI), Sergio Ojeda (DC), Patricio Vallespín (DC) y Mario Venegas (DC).

El proyecto reemplaza en su totalidad el Título VIII del Libro II del Código de Comercio, que trata del seguro en general y de los seguros terrestres en particular (artículo 512 al 601), con el propósito de modernizar esta legislación, y adecuarla a las actuales exigencias de contratación.

Según sus autores, éste es un proyecto histórico porque han transcurrido más de 140 años desde que el Presidente José Joaquín Pérez remitiera al Congreso Nacional el proyecto de ley sobre Código de Comercio y todavía siguen rigiendo dichas normas sin modificación ni actualización alguna, a pesar de que el seguro ha experimentado una notable evolución a escala nacional y mundial.

La realidad contractual, estiman los patrocinantes de la iniciativa, se fue distanciando del contenido de las normas, que en algunos casos se convirtieron en insuficientes, erróneas o decididamente inaplicables. “Se hace evidente entonces la necesidad de actualizarlas con el propósito de evitar el distanciamiento actual entre la ley y la realidad económica”, indican.

El proyecto fue perfeccionado por las numerosas indicaciones que se aprobaron en la Comisión de Economía.

La propuesta legal se estructura sobre la base de reconocer la clasificación que distingue entre seguros de daños y seguros de personas, en su artículo 544, proporcionando normas generales o comunes a todo tipo de seguros.

Siguiendo la corriente contemporánea mayoritaria, se establece que el seguro es un contrato consensual que podrá probarse por todos los medios de prueba que contempla la ley, siempre que exista, al menos, un principio de prueba por escrito.

Para proteger los derechos de los beneficiarios se regula por primera vez la contratación colectiva de seguros, institución que en Chile se ha manifestado con fuerza en el transcurso de los últimos años.

El proyecto establece una nueva norma sobre el peso de la prueba en materia de siniestros, determinándose al respecto que la carga de la prueba sobre su ocurrencia, circunstancias y consecuencias, corresponde al asegurado, precisando que corresponde al asegurador, en cambio, acreditar que no es responsable del mismo.

Se establece que las normas del contrato de seguro tendrán el carácter de imperativas para proteger a los asegurados comunes, en tanto que en el caso de seguros de grandes riesgos contratados por empresas las partes podrán pactar libremente las normas del contrato sin observación de tales normas imperativas.

Se consagra al arbitraje como medio para resolver los conflictos entre las partes del contrato estableciendo legalmente y con carácter general lo que rige en el Código de Comercio para las disputas relativas a los seguros marítimos. Sin embargo, se establece que no se podrá designar de antemano a la persona del árbitro y en aquellos casos en que el monto disputado sea inferior a 10.000 UF el asegurado tendrá el derecho a optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria o por el arbitraje.

Se establece además que será tribunal competente para conocer de los conflictos en materia de seguros el que corresponda al domicilio del asegurado o beneficiario.

Se regulan con las normas mínimas indispensables los principales ramos del contrato de seguros, siendo destacable la instauración de la acción directa del tercero perjudicado contra el asegurador en los seguros de responsabilidad civil.

Asimismo, se incorpora la figura de fraude al seguro por la vía de introducir un nuevo numeral al artículo 470 del Código Penal en que se castigan todos los arbitrios engañosos que tienen por objeto obtener una indemnización a que no se tiene derecho o aumentar maliciosamente el monto de los reales daños sufridos para obtener un lucro con la indemnización.

En el debate en general de la iniciativa en la Sala intervinieron los diputados Gonzalo Arenas (UDI), Alejandro Santana (RN), Edmundo Eluchans (UDI), Alberto Robles (PRSD), Fuad Chahín (DC), Mónica Zalaquett (UDI), Alejandra Sepúlveda (PRI), Matías Walker (DC) y Joaquín Tuma (PPD).

A raíz de la presentación de una indicación, el proyecto fue remitido de vuelta a la Comisión de Economía para su análisis y votación.

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