Cámara de Diputados despacha proyecto que prohíbe trabajo nocturno de menores

Cámara de Diputados despacha proyecto que prohíbe trabajo nocturno de menores
Publicado el 16 de junio del 2011

Con 53 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general, en primer trámite constitucional, a un proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales.

La iniciativa legal (boletín 5116) tuvo su rigen en una moción presentada por las diputadas Carolina Goic (DC), Adriana Muñoz (PPD) y Alejandra Sepúlveda (PRI) y los diputados Sergio Aguiló (Indep), Gabriel Ascencio (DC) y Mario Venegas (DC), además de los ex diputados Jaime Mulet, Carlos Olivares y Patricio Walker (hoy senador).

El texto modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la prohibición del trabajo nocturno de los menores en establecimientos industriales y comerciales, con el objeto de protegerlos de actividades que pudieran resultar peligrosas.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Trabajo Infantil (2003), de los 196.000 niños de entre 5 y 17 años que trabajan con remuneración, más del 50% lo hacían en ocupaciones que vulneraban sus derechos. De los niños que trabajaban, un 53,7% no asistía a la escuela, y los que asistían tenían problemas de rendimiento.

El trabajo infantil es definido como aquel trabajo “que priva a los niños de su infancia, su potencial y su dignidad, y que es nocivo para su desarrollo físico y mental”.

Según la Organización Internacional del Trabajo, dicha definición se refiere esencialmente al trabajo que es física, mental, social o moralmente perjudicial o dañino para el niño, e interfiere en su escolarización, ya sea privándole de la oportunidad de ir a la escuela, obligándole a abandonar prematuramente las aulas, o exigiéndole que intente combinar la asistencia a la escuela con largas jornadas de trabajo pesado.

Este proyecto de ley adecua la normativa laboral de nuestro país en materia de trabajo infantil a la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, y los convenios sobre erradicación del trabajo infantil de la OIT, ratificados por Chile.

El artículo 18 del Código del Trabajo prohíbe a los menores de 18 años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales que se ejecuten entre las 22 y las 07 horas, con excepción de aquellos en que únicamente trabajen miembros de la familia, bajo la autoridad de uno de ellos. El inciso segundo exceptúa de esta prohibición a los varones mayores de 16 años en trabajos que necesariamente tengan continuidad de día y de noche.

El Convenio N° 6 de la OIT sobre trabajo nocturno de menores (industria) dispone un periodo de once horas consecutivas de prohibición y el Decreto Supremo 655 que contiene el Reglamento de Higiene y Seguridad Industriales establece la misma prohibición entre las 20 y las 07 horas , también de once horas.

Por ello, los autores del proyecto proponen modificar el artículo 18 del Código del Trabajo para elevar a rango legal la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas, con el fin de cumplir el convenio de la OIT y generar las condiciones que permitan que el descanso laboral de un menor de edad sea compatible con su enseñanza, la recreación y otras formas mínimas de vida digna.

En el debate en la Sala de esta iniciativa intervinieron los diputados Enrique Jaramillo (PPD), Claudia Nogueira (UDI), Roberto León (DC), Alejandra Sepúlveda (PRI), Ximena Vidal (PPD), Carlos Vilches (UDI), Sergio Ojeda (DC), Adriana Muñoz (PPD), Arturo Squella (UDI), Mario Venegas (DC), Ramón Farías (PPD), Ramón Barros (UDI), René Saffirio (DC), Fidel Espinoza (PS), Patricio Hales (PPD), Carolina Goic (DC), Tucapel Jiménez (PPD) y Jorge Sabag (DC).

Tras aprobar la idea de legislar, la Sala de la Cámara acogió favorablemente, con 36 votos a favor, 19 en contra y 7 abstenciones, una indicación que suprimió del artículo 18 del Código del Trabajo la excepción a la prohibición referida a aquellos menores que trabajan con miembros de su familia y bajo su autoridad.

El proyecto aprobado sustituye el inciso primero del artículo 18 del Código del Trabajo por el siguiente: “Queda prohibido a los menores de dieciocho años todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El periodo durante el cual el menor de 18 años no puede trabajar de noche será de once horas consecutivas, que comprenderá, al menos, el intervalo que media entre las veintidós y las siete horas”.

Junto con ello, se derogó el inciso que exceptúa de la prohibición a los varones mayores de 16 años.

Ahora el proyecto pasa a cumplir segundo trámite en el Senado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Las 3 banderas de Chile

FALLECE ROY GARBER, UNO DE LOS PROTAGONISTAS DE LA SERIE “GUERRA DE ENVÍOS” EN A&E

Falleció hija de dos años de la periodista Mónica Rincón.Clara Galdames dejó de existir en horas de esta mañana, tras llevar días internada en la UTI por problemas al corazón. La niña había presentado complicaciones físicas desde su nacimiento.