diputados: Presentan moción que establece inhabilidad a imputados por cohecho en caso de suspensión condicional del procedimiento. El proyecto establece que cuando el juez de garantía decrete la suspensión condicional del procedimiento a favor de un imputado por cohecho, mientras esté pendiente el plazo de dicha medida o su apelación, el funcionario público contra quien se dirige la acción penal no pueda optar a cargos u oficios públicos ni gremiales.

Presentan moción que establece inhabilidad a imputados por cohecho en caso de suspensión condicional del procedimiento
Publicado el 14 de junio del 2011

El proyecto establece que cuando el juez de garantía decrete la suspensión condicional del procedimiento a favor de un imputado por cohecho, mientras esté pendiente el plazo de dicha medida o su apelación, el funcionario público contra quien se dirige la acción penal no pueda optar a cargos u oficios públicos ni gremiales.

La iniciativa legal (boletín 7670) fue presentada por los diputados DC Fuad Chahín, Gabriel Ascencio, Jorge Burgos, Eduardo Cerda, Ricardo Rincón, René Saffirio, Gabriel Silber, Víctor Torres, Matías Walker y Carolina Goic.

Los autores señalan que el Código Penal sanciona el delito de cohecho, que corresponde a la conducta de un funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, solicita o acepta recibir un beneficio económico para sí o un tercero, interfiriendo y adoptando decisiones públicas, con infracción al principio de probidad administrativa. Las penas para este ilícito son la reclusión, suspensión, inhabilitación especial o absoluta para ejercer cargos u oficios públicos, más multa en proporción al beneficio solicitado o aceptado.

Advierten los patrocinantes que dichas disposiciones tienen su origen en la Ley 19.645 de 11 de diciembre de 1999, anterior a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal, de fecha 29 de septiembre de 2000.

Hacen presente que el Código Procesal Penal contempla salidas alternativas al procedimiento para dar mayor satisfacción a las víctimas y lograr una justicia más rápida y accesible. Entre ellas, se encuentra la suspensión condicional del procedimiento, que se aplica en casos de baja penalidad del delito y siempre y cuando el imputado muestre intachable conducta anterior.

Los diputados recuerdan que en los casos de cohecho sólo se impone la inhabilitación de ejercer cargos u oficios públicos cuando existe sentencia definitiva que así lo declare, pero cuando se aplica la suspensión condicional al procedimiento el juez de garantía solo está obligado a establecer las condiciones a las que deberá someterse el imputado y por el plazo que determine, no pudiendo establecer por esta vía una inhabilitación para ejercer cargos de elección popular o de representación gremial.

Ejemplifican lo anterior señalando que un funcionario que comete cohecho y se ve beneficiado con una salida alternativa, sólo está obligado a reintegrar lo recibido como beneficio económico, a firmar mensualmente, a no involucrarse en otro delito y a comprobar domicilio.

Por tanto, el proyecto presentado establece como consecuencia necesaria, al decretar el juez de garantía la suspensión condicional del procedimiento a favor de un imputado por el delito de cohecho, que mientras se encuentre pendiente el plazo de dicha medida o su ejecutoriedad por efecto de la apelación, la autoridad o funcionario público contra quien se dirige la acción penal no pueda optar a cargos u oficios públicos ni gremiales, ya que está comprobada su falta de probidad con su sola intencionalidad.

La iniciativa legal quedó radicada en la Comisión de Constitución para su estudio.

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