Cámara de Diputados despacha proyecto de ley que prorroga cotización extraordinaria para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Cámara de Diputados despacha proyecto de ley que prorroga cotización extraordinaria para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Publicado el 10 de agosto del 2011
Con 95 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general a un proyecto de ley iniciado en Mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que prorroga la cotización extraordinaria del 0,05% para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que caduca el 31 de agosto próximo.
Se trata de una iniciativa legal (boletín 7814) de corte administrativo para la buena marcha del sistema de pagos de las pensiones de invalidez. Persigue la renovación de una cotización de cargo del empleador que data de hace varios años y cuya fecha de vigencia vence a fines de agosto, por lo que se hace necesaria su renovación.
El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada -determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad- en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador. Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria.
En efecto, el artículo sexto transitorio de la Ley 19.578 estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, a favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por la Ley 19.969 hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la Ley 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.
En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la Ley 19.578 deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es esta cotización extraordinaria que, durante el año 2010, representó para esas instituciones el 54,8% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, las Mutualidades han contribuido con el 45,2% restante.
Según el Mensaje, al 31 de diciembre de 2010 el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$ 31.887.776 y, de acuerdo a las estimaciones de la Superintendencia de Seguridad Social, de no prorrogarse la cotización extraordinaria el saldo sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la Ley 16.744.
En atención a lo expuesto, esta iniciativa legal modifica la Ley 19.578 con el propósito de extender hasta el 31 de agosto de 2013 la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la Ley 16.744.
Además, fija como límite del Fondo de Contingencia el monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el monto vigente del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.
El proyecto fue debatido en la sesión de ayer martes y sólo había quedado pendiente su votación para hoy. Ahora pasa a cumplir segundo trámite constitucional en el Senado.
Publicado el 10 de agosto del 2011
Con 95 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general a un proyecto de ley iniciado en Mensaje, con urgencia de discusión inmediata, que prorroga la cotización extraordinaria del 0,05% para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que caduca el 31 de agosto próximo.
Se trata de una iniciativa legal (boletín 7814) de corte administrativo para la buena marcha del sistema de pagos de las pensiones de invalidez. Persigue la renovación de una cotización de cargo del empleador que data de hace varios años y cuya fecha de vigencia vence a fines de agosto, por lo que se hace necesaria su renovación.
El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada -determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad- en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador. Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria.
En efecto, el artículo sexto transitorio de la Ley 19.578 estableció, a contar del 1° de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, a favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y los demás beneficios pecuniarios extraordinarios. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue ampliada por la Ley 19.969 hasta el 31 de agosto de 2008. Posteriormente, el artículo 1° de la Ley 20.288 la extendió hasta el 31 de agosto de 2011.
En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto con otros definidos en la Ley 19.578 deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia, cuya principal fuente de financiamiento es esta cotización extraordinaria que, durante el año 2010, representó para esas instituciones el 54,8% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, las Mutualidades han contribuido con el 45,2% restante.
Según el Mensaje, al 31 de diciembre de 2010 el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$ 31.887.776 y, de acuerdo a las estimaciones de la Superintendencia de Seguridad Social, de no prorrogarse la cotización extraordinaria el saldo sería insuficiente para atender el futuro pago de las pensiones y beneficios extraordinarios otorgados a los pensionados del Seguro Social de la Ley 16.744.
En atención a lo expuesto, esta iniciativa legal modifica la Ley 19.578 con el propósito de extender hasta el 31 de agosto de 2013 la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la Ley 16.744.
Además, fija como límite del Fondo de Contingencia el monto que resulte mayor entre el 100% del Gasto Ajustado de Pensiones del año anterior y el monto vigente del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior.
El proyecto fue debatido en la sesión de ayer martes y sólo había quedado pendiente su votación para hoy. Ahora pasa a cumplir segundo trámite constitucional en el Senado.
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