DIPUTADO VALLESPÍN DESTACA APROBACIÓN DE PROYECTO QUE FOMENTA ACTIVIDAD DE CRUCEROS NACIONALES

DIPUTADO VALLESPÍN DESTACA APROBACIÓN DE PROYECTO QUE FOMENTA ACTIVIDAD DE CRUCEROS NACIONALES

El diputado por el Distrito 57, Patricio Vallespín, destacó la aprobación del proyecto de ley que fomenta el desarrollo de los cruceros y que autoriza la operación de casinos de juego a bordo de las naves. Según explicó el parlamentario, la iniciativa, que pasó a segundo trámite constitucional, tiene como objetivo “eliminar las distorsiones que afectan al mercado de cruceros por la vía de equiparar ciertos beneficios que nuestra legislación reconoce a algunos operadores turísticos, para que este tipo de naves, sea de origen nacional o extranjero, puedan ingresar a este mercado y competir en él”.
En ese sentido, recalcó que el proyecto “aprovecha la potencialidad turística de Chile, y principalmente de nuestra región, generando dinamismo en la actividad económica local, fomento de la artesanía y mueve a la PYME”.
Asimismo, Vallespín resaltó que “el fomento a la operación de casinos no puede hacerse destruyendo la industria nacional de cruceros turísticos, por lo que este proyecto genera igualdad de condiciones para que tanto los cruceros internacionales, como los locales se puedan desarrollar”.
A lo anterior se suma que “esta iniciativa incorpora medidas de incentivo tributario, que comparadas con las de otros países, como Argentina, son bastantes modestas, pero van en la línea de potenciar la llegada de más turistas al país y especialmente al su austral, que es conocido por sus bellezas”, agregando que “esto puede ser un elemento para generar mayor dinamismo de la actividad turística regional y la PYME asociada”.
El proyecto autoriza la explotación de juegos de azar en los casinos que se encuentran a bordo de cruceros. Para tal fin modifica la Ley 19.995 permitiendo a las empresas navieras nacionales que puedan obtener la autorización de la Superintendencia de Casinos para la explotación de los juegos de azar, reduciendo de 120 a 80 la capacidad de pernoctación de pasajeros que, como mínimo, deben tener las naves; eliminando el requisito de que el titular del permiso de operación para la explotación de los juegos autorizados sea una sociedad distinta del propietario, armador, operador, arrendatario o tenedor a cualquier titulo de la nave.
Tratándose de naves extranjeras, mediante la introducción de un nuevo artículo, se les permite desarrollar esta actividad económica en la medida que cuenten con la autorización para navegar otorgada por Directemar, que se encuentren navegando y no detenidas en puertos chilenos, que el circuito no tenga una duración inferior a tres días y su cobertura comprenda, a lo menos, un recorrido de 300 millas náuticas, y que los operadores se registren ante la Superintendencia de Casinos de Juego, previo cumplimiento de ciertos requisitos; tal autorización tendrá una vigencia de cinco años, renovable por periodos iguales, pero podrá ser denegada, revocada o no renovada, según corresponda, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas.

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