Diputados: Buscan sancionar penalmente a las personas que no abandonan casa arrendada una vez terminado el contrato
Diputados: Buscan sancionar penalmente a las personas que no abandonan casa arrendada una vez terminado el contrato
Publicado el 01 de agosto del 2011
La moción, ingresada por diputados de la UDI, establece que será posible aplicar a este tipo de situaciones las sanciones previstas para el delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal.
En la vía de terminar con los abusos provocados por arrendatarios morosos que se resisten a abandonar las casas una vez terminado el contrato de arriendo, un grupo de diputados de la UDI, liderados por Andrea Molina, ingresó un proyecto de ley (boletín 7801) que sancionaría penalmente estas acciones.
El proyecto, destinado a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresado por la diputada Molina junto a sus compañeros de bancada Romilio Gutiérrez, Celso Morales, Carlos Recondo, Manuel Rojas, Felipe Salaberry, David Sandoval, Ignacio Urrutia, Enrique Van Rysselberghe y Carlos Vilches.
Los legisladores estimaron que, ni aún existiendo toda una institucionalidad sancionatoria en materia civil, ésta no es lo suficientemente poderosa como para establecer escarmientos eficaces con la finalidad de que la situación de mora o incumplimiento cese de un modo definitivo.
Plantearon que se han conocido casos de arrendatarios morosos que han persistido en su actitud precaria durante largo tiempo, sin posibilidad de que los arrendadores puedan hacer efectivo su derecho de desalojar legalmente a tales personas.
“Es por lo anterior que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer corno iniciativa legislativa, la inclusión en nuestra legislación de una norma tendiente a penalizar estas indeseables actitudes, consagrando no solamente una responsabilidad de orden civil, sino que, además, introducir una sanción penal para todas aquellas personas que no obstante el haber culminado el contrato de arrendamiento que los unía con el arrendador, persisten en la porfía de habitar la propiedad”, destacaron.
Estimaron que la inclusión de esta normativa en la legislación nacional, posibilitaría mayores grados de eficacia en las relaciones jurídicas entre arrendadores y arrendatarios, promoviendo con ello la rectitud en los compromisos asumidos.
Particularmente, la propuesta indica que, “en caso de negativa del arrendatario de abandonar la propiedad objeto del contrato de arrendamiento, se le aplicarán las sanciones previstas para el delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal”.
Publicado el 01 de agosto del 2011
La moción, ingresada por diputados de la UDI, establece que será posible aplicar a este tipo de situaciones las sanciones previstas para el delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal.
En la vía de terminar con los abusos provocados por arrendatarios morosos que se resisten a abandonar las casas una vez terminado el contrato de arriendo, un grupo de diputados de la UDI, liderados por Andrea Molina, ingresó un proyecto de ley (boletín 7801) que sancionaría penalmente estas acciones.
El proyecto, destinado a la Comisión de Constitución para su análisis, fue ingresado por la diputada Molina junto a sus compañeros de bancada Romilio Gutiérrez, Celso Morales, Carlos Recondo, Manuel Rojas, Felipe Salaberry, David Sandoval, Ignacio Urrutia, Enrique Van Rysselberghe y Carlos Vilches.
Los legisladores estimaron que, ni aún existiendo toda una institucionalidad sancionatoria en materia civil, ésta no es lo suficientemente poderosa como para establecer escarmientos eficaces con la finalidad de que la situación de mora o incumplimiento cese de un modo definitivo.
Plantearon que se han conocido casos de arrendatarios morosos que han persistido en su actitud precaria durante largo tiempo, sin posibilidad de que los arrendadores puedan hacer efectivo su derecho de desalojar legalmente a tales personas.
“Es por lo anterior que los firmantes del presente proyecto de ley venimos en proponer corno iniciativa legislativa, la inclusión en nuestra legislación de una norma tendiente a penalizar estas indeseables actitudes, consagrando no solamente una responsabilidad de orden civil, sino que, además, introducir una sanción penal para todas aquellas personas que no obstante el haber culminado el contrato de arrendamiento que los unía con el arrendador, persisten en la porfía de habitar la propiedad”, destacaron.
Estimaron que la inclusión de esta normativa en la legislación nacional, posibilitaría mayores grados de eficacia en las relaciones jurídicas entre arrendadores y arrendatarios, promoviendo con ello la rectitud en los compromisos asumidos.
Particularmente, la propuesta indica que, “en caso de negativa del arrendatario de abandonar la propiedad objeto del contrato de arrendamiento, se le aplicarán las sanciones previstas para el delito de apropiación indebida previsto en el Código Penal”.
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